Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 07 de Junio de 2004 - Nº 1841

fección de la Bandera Provincial tal cual los colores plasmados en el modelo original y, en virtud de ello, el artículo 10 de la Ley Provincial 458, modificada por su par N 593, ha dado facultades especiales para arbitrar todas aquellas medidas que resultaren menester para materializar su impresión y reproducción, incluyendo la corrección de su determinación cromática, y la precisión de las características y determinación del moño de la bandera de ceremonia.
Que a los efectos de realizar las modificaciones necesarias se ha considerado conveniente hacer partícipe a la señora Teresa Beatriz Martínez en su calidad de autora del diseño de la Bandera habiéndose consensuado con la mencionada las modificaciones introducidas que figuran como Anexo I, del presente.
Que atento a ello se establecen las condiciones, especificaciones técnicas y códigos de la escala cromática de colores correspondientes para la Bandera Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego y Bandera de Ceremonia.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Informe S.L.y T.
N 818/04.
Que por lo expuesto corresponde modificar el Anexo I del Decreto Provincial N 1794/99.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Sustitúyase la hoja 1 del Anexo I del Decreto Provincial N 1794/99 conforme al Anexo I del presente. Ello por lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2- Incorpórese como hoja 5 del Anexo I del Decreto Provincial N 1794/99 el diseño del moño o corbata y tahalí, que forma parte del presente como Anexo II.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1955

31-05-04

ARTICULO 1- Aprobar el Acta de Recepción Definitiva de la obra GIMNASIO ESCUELA N 15
USHUAIA, que ejecutó la Empresa ING. HECTOR M. CZELADA
ESTUDIOS DE INGENIERIA..
ARTICULO 2- Aprobar una economía por un monto de PESOS SESENTA Y UN CENTAVOS $ 0,61.
ARTICULO 3- Autorizar la devolución a la Empresa Contratista de
los Fondos de Reparo por PESOS
TREINTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS VEINTIUNO
CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $ 34.821,62 cubiertos por póliza N 110587 de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. y de los Fondos de Garantía por PESOS TREINTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y TRES CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS $ 37.963,68, cubiertos por Pólizas N 110586, 110584
de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
ARTICULO 4- De forma.

103 371 y a la partida 1 1 1 03 19
103 372 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.

COLAZO
Hugo L. ASNARD

CONSIDERANDO:
Que la mencionada se suscribió con fecha treinta y uno 31 de Mayo de 2004 y se encuentra registrada bajo el N 9563 siendo necesario proceder a su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.

DECRETO N 1956

31-05-04

ARTICULO 1- Apruébase la modificación al presupuesto de gastos, del Ministerio de Salud, para el ejercicio 2004, aprobado por Ley Provincial N 616, de acuerdo al detalle y los importes que se agregan en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Juan M. ROMANO
DECRETO N 1957

DECRETO N 1959

COLAZO
Juan M. ROMANO
31-05-04

ARTICULO 1- Aprobar la auditoría a ser realizada al Laboratorio Regional Ushuaia, L 351 en el rubro Toxina Paralizante de los Moluscos, para lo cual el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA ha designado al Médico Veterinario Alberto HITZFELDER.
D.N.I. N 12.379.943, como auditor con el objeto de rehabilitar el laboratorio aludido, el que se llevará a cabo entre los días dos 2 y tres 3
de junio del corriente.
ARTICULO 2- Autorizar la extensión de una orden de pasaje aéreo por los tramos Buenos Aires - Ushuaia - Buenos Aires, al profesional aludido.
ARTICULO 3- Aprobar el gasto de hospedaje y racionamiento por el término de dos 2 días, al profesional aludido en el artículo primero.
ARTICULO 4- Imputar el gasto que demande el presente a las partidas presupuestarias 1 1 1 03- 19

VISTO el Acta de Declaración Conjunta celebrada entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Embajador de la República del Paraguay en la República Argentina; y
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratificar en sus tres 3 cláusulas el Acta de Declaración Conjunta registrada bajo el N
9563, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Embajador de la República del Paraguay en la República Argentina, de fecha treinta y tino 31 de Mayo de 2004, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- Remitir a la Legislatura Provincial a los fines previstos en los Artículos 105, inciso 7
y 135, inciso 1 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3- Comunicar al Congreso de la Nación, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1960

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

31-05-04

31-05-04

ARTICULO 1- Apruébase la modificación al presupuesto de gastos, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para el ejercicio 2004, aprobado por Ley Provincial N
616, de acuerdo al detalle y los importes que se agregan en el Anexo I, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- De forma.

DECRETO N 1958

COLAZO
Marcelo R. MORANDI

tución Provincial.

ARTICULO 1- Ratificar en sus tres 3 cláusulas el Acta de Entendimiento registrada bajo el N 9562, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Embajador de la República de Bolivia en la República Argentina, de fecha treinta y tino 31 de Mayo de 2004, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- Remitir a la Legislatura Provincial a los fines previstos en los Artículos 105, inciso 7
y 135, inciso 1 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3- Comunicar al Congreso de la Nación, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1961

31-05-04

VISTO el Acta de Declaración Conjunta celebrada entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Embajador de la República Oriental del Uruguay en la República Argentina, y CONSIDERANDO:
Que la mencionada se suscribió con fecha treinta y uno 31 de Mayo de 2004 y se encuentra registrada bajo el N 9564, siendo necesario procedera su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

31-05-04

VISTO el Acta de Entendimiento celebrada entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Embajador de la República de Bolivia en la República Argentina; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada se suscribió con fecha treinta y uno 31 de Mayo de 2004 y se encuentra registrada bajo el N 9562, siendo necesario proceder a su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Consti-

ARTICULO 1- Ratificar en sus cinco 5 cláusulas el Acta de Declaración Conjunta registrada bajo el N
9564, suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Embajador de la República Oriental del Uruguay en la República Argentina, de fecha treinta y uno 31 de Mayo de 2004, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- Remitir a la Legislatura Provincial a los fines previstos en los Artículos 105, inciso 7
y 135, inciso 1 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3- Comunicar al Congreso de la Nación, dar al Boletín

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/6/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date07/06/2004

Page count38

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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