Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/6/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XIII - Ushuaia, Viernes 11 de Junio de 2004 - Nº 1843
"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"
Nº 1843
AÑO XIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Alejandro Daniel VERNET
Dr. Marcelo Román MORANDI
Sra. Myriam Beatriz FRANCISQUINI
Sr. Jorge Enrique PASSERINI
Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Vicente FILOSA
Ing. Hugo Luis ASNARD
Sr. Miguel Angel RAMIREZ
Sra. Ana Rosa LAZOS
Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Juan Manuel ROMANO
Prof. Walter Sergio DANGELO
Sr. Pablo Javier GOMEZ
Sra. Ana María del Carmen CORDOBA
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO
Dr. Daniel Humberto NOVOA
Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE
Sra. Marisa Luz DUME
Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Viernes 11 de Junio de 2004
LEY PROVINCIAL N 624
LEY PROVINCIAL N 625
Sancionada el día 13 de Mayo de 2004
Promulgada el día 07 de Junio de 2004
Sancionada el día 13 de Mayo de 2004
Promulgada el día 07 de Junio de 2004
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Modifícase el punto 1, del artículo 2 de la Ley provincial 601, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3- INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA".
ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 1- La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere en todos sus términos a la Ley nacional 25.855, que entiende en el trabajo voluntario gratuito y políticas sociales comunitarias.
ARTICULO 2- Será autoridad de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 3- Créase el Registro único Provincial de Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social, que desarrollen sus actividades en el territorio provincial.
ARTICULO 4- El Registro creado por el artículo 3 de la presente Ley, deberá ajustarse a los requisitos dispuestos en el Título III de la Ley nacional 25.855 sobre términos de adhesión al Acuerdo Básico Común.
Los datos registrados serán publicados en la página Web Oficial del Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 13 DE MAYO DE 2004.GUZMAN
---0--DECRETO N 1988
07-06-04
POR TANTO:
Téngase por Ley N 624, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Vicente FILOSA
ARTICULO 5- La autoridad de aplicación implementará medidas de fomento y divulgación del voluntariado de acuerdo a lo normado en el Título IV de la Ley nacional 25.855.
ARTICULO 6- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa 90 días de su promulgación.
ARTICULO 7- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 13 DE MAYO DE 2004.
Omar COCCARO, a partir de la fecha indicada en el artículo 1.
ARTICULO 3- El presente devengará gastos de pasajes y viáticos.
ARTICULO 4- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1981
03-06-01
GUZMAN
---0--DECRETO N 1989
07-06-04
POR TANTO:
Téngase por Ley N 625, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1980
01-06-04
ARTICULO 1- Comunicar su traslado a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- Dejar en ejercicio del Poder Ejecutivo al señor Vicegobernador de la Provincia, Dn. Hugo
ARTICULO 1- Comunicar su traslado a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- Dejar en ejercicio del Poder Ejecutivo a la señora Presidenta de la Comisión N 5, Legisladora Dña. Norma MARTINEZ, a partir de la fecha indicada en el artículo 1.
ARTICULO 3- La presente comisión devengará gastos.
ARTICULO 4- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
COCCARO
Vicente FILOSA
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"