Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Viernes 11 de Junio de 2004 - Nº 1843

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1843

AÑO XIII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Alejandro Daniel VERNET

Dr. Marcelo Román MORANDI

Sra. Myriam Beatriz FRANCISQUINI

Sr. Jorge Enrique PASSERINI

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Vicente FILOSA

Ing. Hugo Luis ASNARD

Sr. Miguel Angel RAMIREZ

Sra. Ana Rosa LAZOS

Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Juan Manuel ROMANO

Prof. Walter Sergio DANGELO

Sr. Pablo Javier GOMEZ

Sra. Ana María del Carmen CORDOBA

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO

Dr. Daniel Humberto NOVOA

Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE

Sra. Marisa Luz DUME

Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Viernes 11 de Junio de 2004
LEY PROVINCIAL N 624

LEY PROVINCIAL N 625

Sancionada el día 13 de Mayo de 2004
Promulgada el día 07 de Junio de 2004

Sancionada el día 13 de Mayo de 2004
Promulgada el día 07 de Junio de 2004

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

ARTICULO 1- Modifícase el punto 1, del artículo 2 de la Ley provincial 601, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3- INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA".
ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 1- La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere en todos sus términos a la Ley nacional 25.855, que entiende en el trabajo voluntario gratuito y políticas sociales comunitarias.
ARTICULO 2- Será autoridad de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 3- Créase el Registro único Provincial de Organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social, que desarrollen sus actividades en el territorio provincial.
ARTICULO 4- El Registro creado por el artículo 3 de la presente Ley, deberá ajustarse a los requisitos dispuestos en el Título III de la Ley nacional 25.855 sobre términos de adhesión al Acuerdo Básico Común.
Los datos registrados serán publicados en la página Web Oficial del Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 13 DE MAYO DE 2004.GUZMAN
---0--DECRETO N 1988

07-06-04

POR TANTO:
Téngase por Ley N 624, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Vicente FILOSA

ARTICULO 5- La autoridad de aplicación implementará medidas de fomento y divulgación del voluntariado de acuerdo a lo normado en el Título IV de la Ley nacional 25.855.
ARTICULO 6- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa 90 días de su promulgación.
ARTICULO 7- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 13 DE MAYO DE 2004.

Omar COCCARO, a partir de la fecha indicada en el artículo 1.
ARTICULO 3- El presente devengará gastos de pasajes y viáticos.
ARTICULO 4- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1981

03-06-01

GUZMAN
---0--DECRETO N 1989

07-06-04

POR TANTO:
Téngase por Ley N 625, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1980

01-06-04

ARTICULO 1- Comunicar su traslado a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- Dejar en ejercicio del Poder Ejecutivo al señor Vicegobernador de la Provincia, Dn. Hugo
ARTICULO 1- Comunicar su traslado a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- Dejar en ejercicio del Poder Ejecutivo a la señora Presidenta de la Comisión N 5, Legisladora Dña. Norma MARTINEZ, a partir de la fecha indicada en el artículo 1.
ARTICULO 3- La presente comisión devengará gastos.
ARTICULO 4- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 5- De forma.
COCCARO
Vicente FILOSA

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/6/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date11/06/2004

Page count47

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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