Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 07 de Junio de 2004 - Nº 1841
VISTO el expediente N 01508/04
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la celebración del Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Sr. Claudio Cesar CUELLO, D.N.I.
N 18.117.405.
Que el mismo fue celebrado con fecha 17 de mayo de 2004 y se encuentra registrado bajo el N 9307, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratifíquese en sus diez 10 cláusulas el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 9307, celebrado con fecha 17
de mayo de 2004, entre Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Sr. Claudio Cesar CUELLO, D.N.I. N
18.117.405, cuya copia autenticada forma parte del presente.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente será solventado con las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Daniel H. NOVOA
DECRETO N 1951

31-05-04

ARTICULO 1- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por el agente Salvador Alberto CALIRI, categoría 21 P.A. y T., legajo N 11608060/00, contra la Resolución S.S.P N 566/03 ello conforme los considerandos precedentes y los Dictámenes S.L. y T.
N 12/04 y N 662/04.
ARTICULO 2- Notificar al recurrente con copia de los presentes Dictámenes S.L. y T. N 12/04 y N 662/04 haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa y que podrá interponer acción judicial dentro de los noventa 90 días de notificado, conforme lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Daniel H. NOVOA
DECRETO N 1952

31-05-04

ARTICULO 1- Designar en Planta Transitoria en Jurisdicción 15 - Mi-

nisterio de Economía, Hacienda y Finanzas - Unidad Ejecutora 113 Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento, al Sr. Luis Enrique GOBBY, D.N.I. N 10.411.014, como agente categoría 10 P.A. y T., a partir del día siguiente de su notificación, otorgándosele un plazo de noventa 90 días para la presentación del Certificado Psicofísico Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N 1871/
94, Anexo I, punto A.2.
ARTICULO 2- Reconocer los servicios prestados por el Sr. Luis Enrique GOBBY, D.N.I. N
10.411.014, quien se desempeña en el ámbito de la Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, desde el día primero 1 de abril de 2004 y hasta el día de su notificación, equiparándolo a una categoría 10
P.A. y T.
ARTICULO 3- El gasto que demande el presente será imputado a las partida presupuestaria N 1.1.1.0315.113.
ARTICULO 4- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Juan M. ROMANO
DECRETO N 1953

31-05-04

ARTICULO 1- Modificar el artículo 2 del Decreto Provincial N 1591/
98 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1Delégase en el Ministro de la Producción, la facultad de designar a los miembros integrantes del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, a propuesta de los organismos respectivos; y de dictar y modificar el reglamento y todas las normas interpretativas de la presente, las complementarias y las necesarias para la puesta en marcha de este Organismo, como las indispensables para su normal funcionamiento.
ARTICULO 2- Modificar el artículo 1 del Anexo I del Decreto Provincial N 976/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1- Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación:
a Asesorar sobre la viabilidad de los proyectos que pretenden ser beneficiarios de la promoción para la investigación y desarrollo de la innovación tecnológica, elevándolos a la autoridad de aplicación con un informe a su efecto;
b Entender sobre las solicitudes de habilitación de Unidades de Vinculación;
c Si lo considerase necesario, podrá constituir comisiones permanentes y/o temporarias, destinadas al asesoramiento de la autoridad de apli-

cación, de agrupaciones de colaboración, unidades de vinculación y/o empresas que participen de o en los proyectos de investigación y desarrollo;
d Concertar la constitución de Comisiones Especiales Zonales para el análisis de proyectos que por su trascendencia regional así lo requiera, debiendo mantener informada a la Presidencia de la evolución y resultados de la actividad por ellas desarrolladas y las conclusiones de los estudios que realicen;
e Opinar y recomendar respecto de los temas planteados en cada reunión;
f Formular nuevos proyectos, los que se canalizarán a través de un anteproyecto donde se expresen los fundamentos del mismo y pueda servir de documento base;
g Dar tratamiento a todo otro tema que haga a los objetivos de las normas específicas que regulan la materia y funcionamiento de los mecanismos en ellas establecidos;
h Proponer acciones que permitan ampliar el campo de aplicación de las normas que regulan la materia, siempre que ello no implique alterar su espíritu;
i Requerir informe, a través de la Autoridad de Aplicación, a los beneficiarios de proyectos sobre la marcha de los mismos, resultados obtenidos y todo otro dato de interés sobre el tema;
j Proponer fórmulas alternativas cuando, de los informes requeridos o a petición de parte interesada, se presenten inconvenientes en la prosecución de un proyecto.
ARTICULO 3- Modificar el artículo 2 del Anexo I del Decreto Provincial N 976/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2- El Ministro de la Producción ejercerá la Presidencia y determinará su reemplazante cuando existieren motivos temporales que le impidieren ejercer la misma.
ARTÍCULO 4- Modificar el artículo 3 del Anexo I del Decreto Provincial N 976/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3- Los organismos que actualmente representan a los especificados en los incisos a a h del Artículo 2 de la Ley Provincial N
36, a saber: Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas; Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Ministerio de la Producción; Ministerio de Hidrocarburos, Energía y Minería; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego; Municipalidad de la ciudad de Río Grande; Municipalidad de la ciudad de Ushuaia; y Comuna de Tolhuin; propondrán a la Autoridad de Aplicación la nominación de dos 2 personas a fin de ser designadas miembros del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación en carácter de titular y suplente respectivamente.

Igual procedimiento se observará en el supuesto que el Presidente decidiera convocar para integrar dicho Consejo a los sectores u organismos indicados en el último párrafo del artículo 2 de la Ley Provincial N
36.
A los fines de conformar el Consejo Consultivo se convocará a los organismos anteriormente citados, para que en el plazo de diez 10 días de dicha convocatoria propongan a los representantes de su jurisdicción.
Vencido dicho plazo se tendrá por propuesto a la autoridad máxima de la entidad hasta que la misma comunique el nombramiento de sus representantes.
ARTICULO 5- Modificar el artículo 13 del Anexo I del Decreto Provincial N 976/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 13- El Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación tiene como domicilio legal el correspondiente al Ministerio de la Producción, lugar donde se llevarán a cabo sus sesiones.
Cuando razones debidamente fundadas así lo aconsejen, y previa decisión unánime de sus miembros, las sesiones podrán llevarse a cabo en cualquier lugar de la Provincia.
ARTICULO 6- Modificar el artículo 28 del Anexo I del Decreto Provincial N 976/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 28- Delégase en el Ministro de la Producción la facultad de dictar todas las normas interpretativas del presente, las complementarias y necesarias para la puesta en funcionamiento del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación, como las indispensables para su normal funcionamiento.
ARTICULO 7- De forma.
COLAZO
Marcelo R. MORANDI
DECRETO N 1954

31-05-04

VISTO la Ley Provincial N 458 y su modificatoria N 593; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial N
663 de fecha 05 de Mayo de 1999
se convocó a todos los habitantes de la Provincia a participar en un Concurso Público para elegir el diseño de la Bandera de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que el Decreto Provincial N 1794
de fecha 02 de Noviembre de 1999
otorgó como diseño ganador del Concurso al presentado por la señora Teresa Beatriz Martínez y, que mediante Anexo I se incorpora el diseño y estructura de la Bandera Provincial, y entre otras características técnicas se determinó la escala cromática de los colores del proyecto.
Que según las actuaciones obrantes no ha sido posible obtener la con-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/6/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date07/06/2004

Page count38

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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