Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Viernes 12 de Marzo de 2004 - Nº 1807
Que diversas áreas del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto, generan recursos que por las particularidades de la actividad o por los acuerdos existentes con organismos de otras jurisdicciones, hacen que los mismos deban tener una atención pormenorizada.
Que las actividades proyectadas originalmente, señalaban la necesidad de crear determinados cargos.
Que el desarrollo de las tareas administrativas, han demostrado la conveniencia de contar con estructuras permanentes diferentes de las proyectadas primigeniamente.
Que el cumplimiento de acuerdos logrados con sectores que poseen regímenes particulares, hacen necesario producir cambios en las estructuras.
Que dichas modificaciones propenden adecuar el funcionamiento de distintos organismos de la jurisdicción.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello: .
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1 - Modificar el Anexo I del Decreto Provincial N 581/04, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente.
ARTICULO 2- Modificar el Anexo II del Decreto Provincial N 581/04, el que quedará redactado de acuerdo al Anexo II que forma parte del presente.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Daniel E. MARTINEZ
DECRETO N 828

04-03-04

VISTO el expediente N 1755/04 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la aprobación de un Régimen de Deducción de Haberes para el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero al personal de la Administración Pública Provincial, Entes Descentralizados y Autárquicos.
Que a través del Decreto Nacional 6754/43 ratificado por la Ley Nacional 13894 y el Decreto Nacional N
9742/43, se estableció un régimen de retenciones en los haberes de los empleados públicos destinado a atender el cumplimiento de obligaciones asumidas por los mismo.
Que desde la emisión de dichas normativas, los objetivos allí planteados siguen manteniendo virtualidad, resultando oportuno ordenar el fun-

cionamiento del código de descuento, a efectos de posibilitar la extensión de créditos de consumo como instrumento de recuperación y crecimiento de la economía y el comercio local.
Que es deber del estado garantizar mecanismos transparentes, fortaleciendo el sistema de control en las deducciones efectuadas en los haberes, del personal a su cargo.
Que la intervención del Banco Provincia de Tierra del Fuego en dicha operatoria garantizará un adecuado acceso y costos financieros razonables que posibilitarán un mayor consumo y un menor impacto sobre el salario real de los trabajadores.
Que se debe precisar el procedimiento que deben cumplir las asociaciones mutuales, cooperativas, las obras sociales, gremios y demás entidades interesadas en participar en la operatoria de descuento, definiendo las consecuentes responsabilidades.
Que en aras de la eficacia de control y publicidad de la gestión administrativa, es conveniente disponer la creación de un registro de entidades y organizar la unificación de los códigos de descuento para toda la administración pública.
Que el Banco Provincia de Tierra del Fuego está en condiciones de disponer de la exclusividad del denominado código de descuento a los efectos de efectuar deducciones en la Caja de Ahorros "Sueldo" del personal de la administración pública, entes descentralizados y autárquicos, ante el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero, comprendiendo además las amortizaciones y servicios de préstamos financieros y créditos de consumo y/o cualquier otro descuento a excepción de los dispuestos por la ley.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención emitiendo el Dictamen S.L. y T. N 252/04.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Apruébese el Régimen de Deducción de Haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Provincial, entes descentralizados y autárquicos, comprendiendo además las amortizaciones y servicios de préstamos financieros y de consumo, cuotas sociales y cualquier otro descuento a excepción de los dispuestos por la ley. El código de descuento que aquí se habilita se efectuará de manera exclusiva sobre el monto remunerativo del salario.
ARTICULO 2- Otórguese al Ban-

co Provincia de Tierra del Fuego la administración del presente régimen y la exclusividad del código de descuento.
ARTICULO 3- Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones de la Caja de Ahorros "Sueldo" del personal son:
a Mutuales.
b Cooperativas.
c Obras Sociales.
d Entidades Oficiales.
e Asociaciones Gremiales con personería gremial.
f Organizaciones no gubernamentales.
g Entidades privadas comerciales y de servicios.
ARTICULO 4- Créase en el ámbito del Banco Provincia de Tierra del Fuego el Registro de las entidades enunciadas en el articulo 3 que soliciten su incorporación al régimen.
Las entidades que soliciten su inscripción deben acreditar que se encuentran autorizadas a operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación.
Las entidades descriptas deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al Registro.
Por su parte, las autoridades de aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el artículo 3, deberán informar al Registro sobre las modificaciones que se produzcan con respecto a las autorizaciones conferidas oportunamente a las mismas. Paralelamente deberán comunicar cualquier modificación que importe la pérdida de las condiciones para permanecer en el presente régimen.
El registro asignará un código de descuento y determinará su ámbito de validez para las entidades y organismos descriptos en el artículo lro.
Periódicamente se publicará en el Boletín Oficial la nómina de entidades incorporadas al sistema y sus correspondientes códigos de descuento.
ARTICULO 5- Cuando las entidades pierdan las condiciones de admisibilidad, el Banco Provincia de Tierra del Fuego dispondrá la caducidad de la inscripción y del correspondiente código de descuento, que se publicará en el Boletín Oficial. A
partir del día siguiente a su publicación, no se dará curso a nuevas operaciones. En ningún caso el Banco Provincia de Tierra del Fuego será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, los que serán asumidas por la Entidad incumplidora.
ARTICULO 6- El Banco Provincia de Tierra del Fuego será el órgano de aplicación, quien aconsejado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, dictará todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que demanden la puesta en vigencia del presente régimen.
Independientemente de ello el Ban-

co de la Provincia de Tierra del Fuego deberá suscribir un convenio general con la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a efectos de regular la administración del instrumento.
ARTICULO 7- La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas emitirá una resolución a los fines de reglamentar el Registro de Entidades establecido en el artículo 4.
ARTICULO 8- Los titulares de Recursos Humanos deberán asegurar la difusión integral del presente régimen a todo el personal, como así también de la nómina de Entidades incorporadas al Registro y las características de las prestaciones ofertadas por las mismas.
ARTICULO 9- Invítese a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y deTolhuin a adherir al Régimen de Deducción de Haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero de su personal.
ARTICULO 10- Los Organismos de Gobierno, sus entes descentralizados y autárquicos, tendrán un plazo de sesenta 60 días a partir de la publicación de este Decreto para notificar a los entes actualmente adheridos al Sistema de Débito Automático, la cesación de sus respectivos convenios.
ARTICULO 11- Deróguese toda norma que se oponga a los establecido en el presente.
ARTICULO 12- El presente régimen tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 13- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Raúl H. BERRONE
DECRETO N 829

04-03-04

ARTICULO 1- ACEPTAR la renuncia presentada por el agente Luis Antonio CASTELLI, legajo N
18365214/00, categoría 21 P.A.yT., a partir del día primero 1 de febrero de 2004.
ARTÍCULO 2- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Horacio O. MIRANDA
DECRETO N 830

04-03-04

ARTICULO 1- Dejar sin efecto la designación como jefe oficina provincial - Personal de Gabinete, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, efectuada mediante Decreto provincial N 614/
04 del señor Fernando SILOS, D.N.I.
N 17.887.867, a partir del día primero 1 de febrero de 2004.
ARTICULO 2 - Designar en Planta Permanente - Jurisdicción 15 - Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/3/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date12/03/2004

Page count21

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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