Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Viernes 12 de Marzo de 2004 - Nº 1807

fecha 13 de diciembre de 2002, el que se encuentra registrado bajo el N
7205, ratificado mediante Decreto Provincial N 93/03. Ello por lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2- Notificar al interesado. Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Ana D. ESPARZA
DECRETO N 822

03-03-04

ARTICULO 1- Hacer lugar al Reclamo Administrativo interpuesto por la docente COMMATTEO, Liliana Beatríz, D.N.I. N 10.872.881, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. N 133/04.
ARTICULO 2- Reintegrar a la docente mencionada en el artículo 1 , previa Cesión de Derechos a favor de la Provincia, a efectuar ante la Escribanía de Gobierno, la suma de pesos CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
CON 70/100 $ 5.475,70, retenida por aportes a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. N 133/04.
ARTICULO 3- Comunicar a la Escribanía de Gobierno que dentro del plazo de siete 7 días, deberá citar a la docente indicada en el artículo 1, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del presente.
ARTICULO 4- Notificar a la interesada con copia del presente y del Dictafen S.L. y T. N 133/04.
ARTICULO 5- El gasto que ocasione el presente será imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.03.13.
104.1640.0.00.34.0.16.00.00.00.00.1.11.
ARTICULO 6- De forma.

tiva indicada, se advierte la necesidad de articular todos los mecanismos necesarios, dado las dificultades que pueden presentarse ante futuros reclamos o falta de postulantes, correspondiendo también evaluar el régimen de cobertura de cargos existente.
Que por otra parte se advierte que la Dirección del Establecimiento en cuestión no ha tomado debida intervención.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención mediante Dictamen S. L. y T. N 155/04, aconsejando suspender la ejecución del Decreto citado, por un plazo de noventa 90 días, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 inciso d de la Ley Provincial 141.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial y el artículo 107, inciso d de la Ley Provincial 141.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Suspender la ejecución del Decreto Provincial N 2968/
03 por un plazo de noventa 90 días, ello en virtud de los considerandos que anteceden y lo expuesto en el Dictamen S. L. y T. N 155/04.
ARTICULO 2- Notificar a quienes corresponda con copia autenticada del presente y del Dictamen S.L. y T. N 155/04.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 824

COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 823

03-03-04

VISTO; el expediente N 1200/04
del registro de esta Gobernación; y
03-03-04

VISTO el Expediente N 04709/98
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra el Decreto Provincial N 2968/03 que da por finalizado el carácter experimental de la Escuela Especial N 4 "Escuela Centro del Sol" de la ciudad de Río Grande, estableciéndose que a partir de su emisión, el establecimiento educativo funcionará con objetivos pedagógicos terapéuticos.
Que en la cláusula tercera, deroga el punto IV del, Anexo I del Decreto Provincial N 1957/97, y seguidamente faculta al Ministerio de Educación a dictar la normativa pertinente en relación a las condiciones de admisión, permanencia y egreso de los alumnos en el marco técnico pedagógico correspondiente.
Que previo a la emisión de la norma-

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial N
2083/02, modificado por Decretos Provinciales N 1089/03 y N 2718/
03 se estableció el denominado "Programa de Entrenamiento Laboral PEL", cuya finalidad es brindar ayudas económicas a personas que se encuentran atravesando situaciones sociales y económicas difíciles en el ámbito de la Provincia.
Que los entes descentralizados y autárquicos con recursos genuinos se encuentran en condiciones de financiar cada uno de los programas insertos en dicha normativa.
Que resulta conveniente ampliar el ámbito de aplicación del Programa de Entrenamiento Laboral PEL a fin de que el mismo llegue, a aquellas dependencias o delegaciones que se encuentren bajo la órbita de los organismos y entes descentralizados, o autárquicos que funcionen o tengan
asiento dentro o fuera de la Provincia.
Que por Ley Provincial N 617 se cambió la denominación de Ministerio de Gobierno de Trabajo y Justicia utilizada en el Anexo I punto 3
del Decreto Provincial N 1089/03, por la de Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto, por lo que corresponde sustituirlo.
Que en las demás cuestiones relativas a la autoridad de aplicación, administración y gestión se regirán por la normativa citada precedentemente.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen S.L. y T. N 127/04.
Que por lo expuesto corresponde modificar el ANEXO I del Decreto Provincial N 1089/03.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto administrativo en virtud de lo prescripto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Sustitúyase el punto 2 del Anexo I del Decreto Provincial N 1089/03 el que quedará redactado de la siguiente manera: 2.- El ámbito de aplicación del programa PEL, será en toda la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, podrán asignarse cupos en organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y dependencias o delegaciones de organismos autárquicos o descentralizados, que funcionen o tengan asiento fuera del ámbito de la Provincia.
ARTICULO 2- Sustitúyase el punto 3 del Anexo I del Decreto Provincial N 1089/03 el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.AUTORIDAD DE APLICACION:
Las autoridades de aplicación del Programa PEL serán, el Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto, el Subsecretario de Trabajo y el Director General de Trabajo".
ARTICULO 3- Sustitúyase el punto 5 del Anexo I del Decreto Provincial N 1089/03 el que quedara redactado de la siguiente manera: "5.- FINANCIAMIENTO:
El financiamiento del Programa PEL
estará solventado por el Gobierno Provincial. Para los casos de cupos asignados a entes u organismos descentralizados o autárquicos con fuentes de financiamiento propio, serán financiados en su totalidad por el ente u organismo al que se encuentren asignados."
ARTICULO 4- Sustitúyase el segundo párrafo del punto 8 del Anexo I del Decreto Provincial N 1089/03
el que quedará redactado de la siguien-

te manera: "Los beneficiarios que sean seleccionados para realizar actividades en organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y dependencias o delegaciones de organismos autárquicos o descentralizados, que funcionen o tengan asiento fuera del ámbito provincial, deberán tener domicilio en la Provincia, el que deberá estar debidamente actualizado en el D.N.I. y acreditar su condición socioeconómica y laboral mediante declaración jurada ante quien determine la autoridad de aplicación."
ARTICULO 5- De forma.
COLAZO
Daniel E. MARTINEZ
DECRETO N 825

03-03-04

ARTICULO 1- Desígnese en el cargo de Jefe de Oficina Provincial de Recursos Naturales Tolhuin dependiente de la Subsecretaría de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de la Producción, al señor Roberto Marcelo SOTOMAYOR, D.N.I. N 23.937.085, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- Déjese sin efecto a partir del día de la fecha el Decreto Provincial N 726/04.
ARTICULO 3- Notíquese al interesado, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, y archívese.
COLAZO
Horacio O. MIRANDA
DECRETO N 826

04-03-04

ARTICULO 1- Comisionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Señor Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto, Dn.
Daniel Esteban MARTINEZ entre los días 05 y 09 de Marzo de 2004, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2 - Autorizar la extensión de una orden de pasajes por los tramos RIO GRANDE - BUENOS
AIRES - USHUAIA y la liquidación de dos 2 días de viáticos, a favor del funcionario nombrado en el artículo precedente.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COLAZO
Daniel E. MARTINEZ
DECRETO N 827

04-03-04

VISTO la necesidad de introducir modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto; y CONSIDERANDO:
Que una de las premisas de este Gobierno, es optimizar la utilización de los recursos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/3/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date12/03/2004

Page count21

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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