Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 15 de Marzo de 2004 - Nº 1808

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1808

AÑO XIII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Alejandro Daniel VERNET

Sr. Horacio Oscar MIRANDA

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Sr. Jorge Enrique PASSERINI

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Vicente FILOSA

Arq. Norberto Ciro COFRECES

Sr. Miguel Angel RAMIREZ

Sra. Ana Rosa LAZOS

Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Raúl Horacio BERRONE

Prof. Walter Sergio DANGELO

Sr. Pablo Javier GOMEZ

Sra. Ana María del Carmen CORDOBA

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO

Dr. Mario Héctor GIANOTTI

Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE

Sra. Marisa Luz DUME

Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Lunes 15 de Marzo de 2004
DECRETO N 699

17-02-04

VISTO la Ley Provincial 495; y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 78 de la citada Ley se prevé la creación de fondos permanentes y/o cajas chicas en el ámbito de la Administración Central.
Que es necesario determinar el procedimiento para la constitución y reposición de fondos permanentes y/
o cajas chicas, así como también definir los gastos que podrán ser atendidos.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- En las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Provincial se podrán constituir Fondos Permanentes hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000,00, dicho monto podrá ser ampliado ante una situación de emergencia hasta la suma
de PESOS QUINIENTOS MIL $
500.000,00. Las Cajas Chicas que se habiliten se constituirán con fondos asignados al Fondo Permanente de la jurisdicción o entidad.
ARTICULO 2.- A los efectos del presente un Fondo Permanente se formaliza con el deposito en una cuenta corriente oficial de una suma de dinero que será utilizada en la ejecución de cierto tipo de gastos, con la obligación de rendir cuenta documentada de su utilización.
ARTICULO 3.- La cuenta corriente oficial deberá ser habilitada en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, se individualizará "Fondo Permanente" y el nombre de la Dirección a cargo de dicho fondo; y la apertura de la misma sera autorizada por Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, designándose en el mismo acto a tres responsables como mínimo. Los pagos que se efectúen con los fondos asignados deberán ser abonados a través de cheques oficiales que deberán ser firmados por dos responsables de la cuenta como mínimo.
ARTICULO 4.- A los efectos del presente una Caja Chica se formaliza con la entrega de una determinada cantidad de dinero a un funcionario y/o agente formalmente autorizados por acto administrativo del titular de la jurisdicción o entidad,
a fin quela misma sea utilizada en la ejecución de gastos de menor cuantía, con la obligación de rendir cuenta documentada por su utilización, a los responsables del Fondo Permanente en el que se constituyo la misma.
ARTICULO 5.- Los Fondos Permanentes se constituirán por Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en la Resolución se deberá especificar a La Dirección a la cual se asigna el fondo y la jurisdicción a la cual pertenece.
b Los responsables del Fondo Permanente; denominación, número de cuenta corriente, Banco y sucursal, en la que se acreditaran los fondos y desde donde se efectuaran los pagos.
c El monto asignado.
d Los conceptos de gastos que podrán atenderse con cargo al mismo.
e Las normas especificas, limitaciones y condiciones especiales que se estime conveniente fijar.
Cuando por necesidades operativas se considere necesaria su ampliación, se seguirá el mismo procedimiento que para su creación, siempre que el monto final no supere el limite establecido en el articulo primero del presente.
Los Fondos Permanentes que se asignen en las jurisdicciones no
enunciadas precedentemente, y entidades, serán autorizados por Resolución del titular máximo de la misma.
ARTICULO 6- La ejecución de gastos mediante fondos permanentes es un procedimiento de excepción; limitado a casos que no permitan la tramitación normal del documento de pago; por consiguiente, tanto la clase del gasto como el monto de la asignación responderán a un criterio restrictivo.
ARTICULO 7- Los gastos por Fondo Permanente deberán contar previamente a su ejecución con la solicitud del área respectiva, la intervención de la Dirección de Administración Financiera que corresponda y el autorizado de la máxima autoridad de la jurisdicción, Ministro o Secretario de Estado, quienes podrán delegar esta facultad, en un nivel no inferior a Subsecretario.
ARTICULO 8- Establecer que la Dirección de Administración Financiera deberá verificar, previo a la autorización del gasto por funcionario competente, la disponibilidad de crédito presupuestario para el periodo de ejecución del gasto.
ARTICULO 9.- Se podrán realizar gastos con cargo a los fondos permanentes o cajas chicas según lo establecido en las Resoluciones de Contaduría General N 7/02 y 8/02, has-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/3/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date15/03/2004

Page count21

Edition count3738

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Dernière édition23/01/2024

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