Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 01 de Marzo de 2004 - Nº 1802

VISTO la Ley Provincial N 617; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6, último párrafo, de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo por razones de mejor servicio o de conveniencia operativa a crear Subsecretarías.
Que es necesario crear la Subsecretaría de Relaciones Legislativas dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Que en consecuencia resulta preciso incorporar dicho cargo a la estructura Política y Orgánica del Ministerio anteriormente mencionado, creada por el Decreto Provincial N 449/04.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

Christian Hernán BONIAKOWSKI, D.N.I. N
24.006.452, a partir del día 1
de Febrero de 2004. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2.-Notifíquese al interesado, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, y archívese.
COLAZO
Eduardo R. COPPOLA
DECRETO N 751

23-02-04

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto a partir del día dieciocho 18
de febrero de 2.004, la designación del Sr. Roberto Marcelo S O TO M AY O R , D . N . I . N
23.937.085, en el cargo de Auxiliar Técnico Administrativo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete, efectuada por Decreto N 535/04.
ARTICULO 2.- De forma.

ARTICULO 1- Crear la Subsecretaría de Relaciones Legislativas, la cual funcionará en la órbita del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
ARTICULO 2- Incorporar al ANEXO I del Decreto Provincial N 449/04 la Subsecretaría de Relaciones Legislativas como dependencia inmediata del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
ARTICULO 3- Incorporar al ANEXO II del Decreto Provincial N 449/04 el siguiente texto: "SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LEGISLATIVAS, tendrá a su cargo:
Dirección Provincial de Relaciones Legislativas
ARTICULO 4- De forma.

ARTICULO 1 .- Designar al Sr.
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Dn. Raúl Horacio BERRONE D.N.I. N
12.291.058 como representante del Estado Provincial, a los fines de concurrir a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día veinticuatro 24 de Febrero de 2.004 a las 16.00 hs. según lo resuelto en Acta de Directorio N 003/2004 del Banco Tierra del Fuego S.A., y adoptar resoluciones al respecto.
ARTICULO 2.- De forma.

COLAZO
Eduardo R. COPPOLA

COLAZO
Norberto C. COFRECES

DECRETO N 749

20-02-04

ARTICULO 1.- Desígnase Subsecretario de Relaciones Legislativas al Sr.Alejandro Daniel VERNET
, D.N.I.
N 13.680.081, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2.- De forma.
COLAZO
Eduardo R. COPPOLA
DECRETO N 750

23-02-04

ARTICULO 1.-Desígnese en el cargo de Director Provincial de Relaciones Legislativas dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Legislativas, al Sr.

COLAZO
Eduardo R. COPPOLA

al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 754

ARTICULO 1.- Reconocer la comisión de servicios efectuada por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Arq Norberto Ciro COFRECES a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día diez 10 al quince 15 de febrero de 2004, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2.- Autorizar la extensión de los pasajes por los tramos Ushuaia Buenos Aires - Ushuaia, y la liquidación de los viáticos correspondiente a CINCO 5
días de comisión al funcionario indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias: 1 1 1 03 16 101 371
y 111 03 16 101 372, de; ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 4.- De forma.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 755

DECRETO N 752

DECRETO N 753

24-02-04

24-02-04

24-02-04

24-02-04

ARTICULO 1.- Desígnese Secretaria de Despacho, dependiente de la Secretaria de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura a la señora LIENDO, Sandra Silvina D.N.I. N
22.129.222, a partir del día primero 1 de febrero del corriente año. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2.- Notifíquese a la interesada, comuníquese, dése
ARTÍCULO 1 .- Otorgar un subsidio por la suma total de PESOS
UN MIL DOSCIENTOS $
1.200,00, a favor de la Asociación Murga Infanto Juvenil, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Dicho subsidio deberá hacerse efectivo a nombre del Presidente de la Asociación mencionada en el articulo 1 del presente, señor René Armando CLAROS, D.N.I. N 21.494.231.
ARTÍCULO 3.-El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas pres u p u e s t a r i a s :
1.1.1.0.3.13.107.514.0.00.3.4.1.16.00.00.00.00.1.11, del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- De forma.
COLAZO
Walter S. DANGELO
DECRETO N 756

24-02-04

VISTO: El artículo 17 de la Ley Provincial 616; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se crea el "Fondo Social de Reactivación Productiva" destinado a solventar las políticas y programas de promoción y reactivación productiva y los planes de ayuda social, cuyo producido constituirá una afectación específica de recursos presupuestarios y estará sometido al requisito de publicidad a la comu-

nidad y rendición ante los organismos de control.
Que dicho fondo se integrará con el producido de una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 0,5% aplicable a todas las actividades gravadas por dicho impuesto, inclusive las comprendidas en el beneficio de alícuota cero, la que se elevará hasta el 1
% en el caso de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, inclusive profesionales y personales, que proveedores y contratistas efectúen a organismos y dependencias del Estado provincial y municipal, en todas sus formas, que por el artículo citado en el visto se ha delegado en el Poder Ejecutivo Provincial la facultad para establecer la aplicación de dichas alícuotas adicionales.
Que a efectos de generar los recursos necesarios para el financiamiento del Fondo, se debe establecer la aplicación de las mencionadas alícuotas adicionales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Provincial N 616 y el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establecer la aplicación de una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del CERO COMA CINCO
PORCIENTO 0,5% aplicable a todas las actividades gravadas por dicho impuesto, inclusive a las comprendidas en el beneficio de alícuota cero establecido en el Capítulo II
artículos 14,15,17,18,20,21 y cc. de la Ley Provincial 440 y sus modificatorias, las que tributarán exclusivamente la alícuota adicional.
La alicuota adicional se elevará al UNO PORCIENTO 1 % en el caso de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, inclusive profesionales y personales, que proveedores y contratistas efectúen a organismos y dependencias del Estado provincial y municipal, en todas sus formas. La Dirección General de Rentas de la Provincia dictará la reglamentación operativa con alcance a los contribuyentes y agentes de retención, procurando la recaudación en la fuente del tributo y la identificación del producido de las alícuotas adicionales, informando a la Tesorería General para que está lo deposite en la cuenta especial abierta a tal efecto.
ARTICULO 2.- Hacer saber que lo dispuesto en el presente tendrá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/3/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date01/03/2004

Page count15

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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