Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
tratamiento y disposición final de estos residuos.
Que corresponde emitir el correspondiente Decreto reglamentario de la Ley 1434-L, en virtud de lo dispuesto por el Art. 189 Inc. 2 de la Constitución Provincial.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el reglamento de la Ley N
1434-L que entiende en el desarrollo de un sistema integral de gestión de cauchos de desecho generados en la Provincia de San Juan:
CAPÍTULO lDISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º: Sin reglamentar.
Artículo 2º Inciso j: El Centro de Tratamiento estará situado en el Complejo Ambiental San Juan.
Artículo 3º: Sin reglamentar.
Artículo 4º: La Gestión de Neumáticos Fuera de Uso deberá regirse por los lineamientos generales ambientales que se transcriben a continuación:
a Reducción de fuentes: la generación de los neumáticos de desecho y el descarte deberá prevenirse y minimizarse en términos de su cantidad y potencial de causar riesgos e impactos negativos significativos o daños al ambiente o la salud humana, mediante un adecuado diseño e innovación en los procesos productivos y los productos y sistemas adecuados de recolección para el tratamiento, valorización y disposición final.
b Ciclo de vida integrado: los neumáticos deberán manejarse de manera tal que se prevengan y minimicen los riesgos, impactos negativos significativos y daños al ambiente o la salud humana durante todas las actividades que se desarrollen en su ciclo de vida producción, uso, reutilización, reciclaje, valorización, tratamiento y/o disposición final. Esto se maximizará a través de la aplicación de las mejores
San Juan, Martes 3 de Enero de 2017

técnicas disponibles MTD y mejores prácticas ambientales MPA.
c El que contamina paga. El generador de los residuos es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades asociadas a su gestión en especial la disposición final.
CAPÍTULO IIDE LOS GENERADORES
Y RESPONSABILIDADES
Artículo 5º: Sin reglamentar.
Artículo 6º: Sin reglamentar Artículo 7º: El padrón de medianos y grandes generadores contendrá además de los datos surgidos del censo a tal fin, aquellos que permitan gestionar información sobre:
a Los sistemas de gestión autorizados y sus integrantes.
b Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda.
c Las instalaciones de recepción y almacenamiento.
d Los gestores autorizados, incluyendo a las municipalidades y asociaciones de municipalidades que tuvieren convenios vigentes con un sistema de gestión, relativos al manejo de residuos de productos prioritarios, y a los recicladores de base.
La Autoridad de Aplicación establecerá el contenido y funcionamiento del Registro, el que deberá asegurar la confidencialidad comercial e industrial.
Incorpórese como generadores a los puntos de comercialización de neumáticos, en su función de acopladores de Neumáticos Fuera de Uso.
Artículo 8: Los generadores deberán:
Minimizar su generación como desecho.
Si se trata de un poseedor de neumáticos, debe separar el desecho del residuo sólido urbano y entregarlo en las instalaciones de acopio.
Si el desecho se produce en el momento de un recambio de neumático, el desecho se deberá dejar en el punto de comercialización donde se efectúa la operación bajo las condiciones que se establecerá en futuras normativas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date03/01/2017

Page count12

Edition count1765

Première édition17/05/2016

Dernière édition18/06/2024

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