Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
A tal efecto, la Autoridad de Aplicación, considerando el principio de gradualismo y cuando sea pertinente, deberá establecer, mediante disposiciones futuras, los instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos y/o promover su valorización mediante mecanismos de:
1 Separación de cauchos en origen.
2 Mecanismos de recolección selectiva de cauchos o entrega en lugares específicos de acopio.
3 Mecanismos para prevenir la generación de residuos de cauchos, incluyendo las medidas para evitar que productos aptos para el consumo se conviertan en residuos.
Todo generador o poseedor de residuos de cauchos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo a la normativa que se dicte oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o a una instalación de recepción o acopio, efectuando el pago del servicio de disposición final.
Las responsabilidades de los generadores serán particulares según las categorías del Artículo 6 de la Ley. A su vez, dentro de cada categoría los generadores serán categorizados según los criterios que se defina oportunamente.
Artículo 9º: El mediano y gran generador de caucho deberá informar mediante Declaración Jurada a la Autoridad de Aplicación, la información que correspondiere.
Artículo 10: Sin reglamentar
realizará desde los depósitos de acopio temporales informado por los generadores y puntos de recolección hasta el lugar dispuesto por la Autoridad de Aplicación a través de Manifiesto.
El Manifiesto es toda Declaración Jurada por la cual se declara el impacto ambiental que produce toda actividad, que contendrá:
Datos identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos.
Descripción y composición de los residuos especiales generados / transportados.
Peso y volumen de los residuos a ser transportados.
Información de los contenedores de transporte.
Instrucciones específicas para la manipulación normal de los residuos declarados.
Instrucciones especiales para casos de emergencia Firmas del generador, transportista y del responsable de la planta de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final.
CAPÍTULO IV -DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12: Sin reglamentar.
CAPÍTULO VDE LAS TECNOLOGÍAS
Artículo 13: Sin reglamentar.
Artículo 14: La autorización de tecnología para tratamiento de cauchos a utilizar por parte de las personas humanas o jurídicas deberá someterse a la
CAPÍTULO III - CICLO DE VIDA.
Artículo 11º: Entiéndase por jurisdicción a toda la Provincia de San Juan. Para el caso de tratarse de transporte de neumático en desuso proveniente de otras jurisdicciones se someterá a la trazabilidad de transporte de residuos sólidos urbanos interjurisdiccionales.
Además, deberá pagar tasas de disposición final.
La Autoridad de Aplicación dispondrá sobre el transporte, acopio temporal, desmontaje, clasificación, recupero y disposición final de los Neumáticos. La recolección de todo neumático fuera de uso se
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Ley de Impacto Ambiental.
CAPÍTULO VIAUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 15: Sin reglamentar.
CAPÍTULO VIIDE LOS CENTROS DE
ACOPIO Y CONFINAMIENTOS
TEMPORALES
Artículo 16º: Sin reglamentar.
Artículo 17º: Trámite para la autorización de recolectores.

San Juan, Martes 3 de Enero de 2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 3/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaysArgentine

Date03/01/2017

Page count12

Edition count1765

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Dernière édition18/06/2024

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