Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/5/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 31 de Mayo de 2002

BOLETIN OFICIAL

Pero no solo eso: se extendió la prestación del servicio de manera importantísima en los niveles inicial y medio, generalizando estos servicios en todo el interior provincial. Se desarrolla un nivel terciario, fundamentalmente orientado hacia la formación docente;
Que hoy el contexto es radicalmente distinto.
En el ámbito del trabajo más del treinta por ciento de la población provincial se encuentra en situación de precariedad laboral desempleados o subocupados, alcanzando este fenómeno aún a segmentos poblacionales de relativamente alto nivel de instrucción. No obstante lo cual el empleo público provincial goza de una seguridad y beneficios que lamentablemente hoy se constituyen en características verdaderamente fuera de lo común;
Que en efecto, la generalidad de las provincias argentinas poseen niveles salariales sustancialmente inferiores a Neuquén en sus sectores públicos en general y en el sector educación en particular cosa que se verifica en el caso de nuestras vecinas Chubut, Mendoza y Río Negro, con el agravante de que vienen sufriendo diversos tipos de incumplimientos en la cancelación de las obligaciones salariales atrasos, pagos con bonos provinciales o tickets, prácticamente la desaparición de los aguinaldos, etc., y que las obras sociales estatales se encuentran con agudos problemas que repercuten en el nivel de cobertura, etc.;
Que en este marco la Provincia del Neuquén surge naturalmente como una localización preferencial para ejercer un cargo en el sector público: elevado nivel de salarios, pagos en término, cobertura social, etc.;
Que este estado de cosas hace que la normativa establecida hace más de 40 años en un momento en el cual era verdaderamente necesario contar con recursos humanos provenientes de otras jurisdiccioneshoy constituya un mecanismo perverso, generador de profundas injusticias. El acceso a los cargos docentes se efectúa de manera automática a partir de criterios de clasificación que ignoran la pertenencia al escenario social provincial. Los jóvenes y aún adultos que eligieron asociar sus historias de vida a la Provincia del Neuquén se encuentran en un verdadero estado de indefensión respecto de otros docentes que llegan de otras jurisdicciones
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atraídos por la situación diferencial de nuestra Provincia. De allí que sea necesario un planteo franco, que no genere una cerrada exclusión, ni aliente un localismo exagerado, pero sí que manifieste la preocupación y el derecho de la sociedad provincial de priorizar a las personas o familias que han optado ya hace tiempo por asociar sus destinos a la Provincia del Neuquén;
Que una política mesurada de defensa del habitante provincial, de su riqueza y de su arraigo, no es novedosa y reconoce antecedentes variados y de aplicación en el sistema administrador provincial. Así en el sistema provincial de Salud Pública, se exige la residencia previa para poder acceder a cargos. Asimismo puede mencionarse a la Ley 1924 Estatuto del docente Neuquino de breve vigencia que requería para el ingreso a la docencia dos años de residencia permanente en la Provincia;
Que la normativa que ahora se establece no incluye, como concepto a evaluar por la respectiva Junta de Clasificación, solamente la residencia, como si lo hacen los antecedentes citados simplemente se establecen como criterios de selección complementarios a los ya establecidos y normados para el ingreso a la docencia la residencia y los títulos expedidos tanto por instituciones del nivel medio como por instituciones de nivel terciario y/o universitario ubicados en la Provincia, dejándose en plena vigencia los principios rectores del Art.13 de la Ley 14.473. Es más, esos criterios deben respetar el ordenamiento por puntaje asignado por el CPE a través de las respectivas Juntas de Clasificación;
Que lo expuesto tiene una trascendencia relevante dado que no se está discriminando a ningún docente proveniente de otra provincia, simplemente, y aplicando los requisitos previstos en la esta norma, se está privilegiando de forma no discriminatoria, a aquella persona que ha egresado de un Instituto de Nivel Medio provincial o de un Instituto de Formación Docente provincial, o que acredita residencia en la provincia por un plazo determinado. Como se ve en todos los casos se trata de privilegiar a personas que han verificado un vínculo previo con nuestra Provincia, no motivado exclusivamente por el acceso a un cargo docente;
Que esas personas están, y deben estarlo, imbuidos de las características de nuestra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/5/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date31/05/2002

Page count28

Edition count1319

Première édition12/01/2001

Dernière édition12/07/2024

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