Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/5/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

provincia, con el fin de que puedan cumplir con el mandato constitucional de enseñar las realidades económica, social y política del país, y del Neuquén en especial art. 257, inc. e. Cómo puede cumplir con ello si proviene de una provincia con una realidad completamente distinta y además sin haber siquiera estudiado en nuestro territorio?;
Que tal como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la garantía del art. 16 de la ley fundamental no impide que se contemplen en forma distinta situaciones diferentes Con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegitima persecución o indebido privilegio de personas, aunque el fundamento sea opinable
Fallos: 305:823, siendo que, además la carta magna No consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación, dependiendo la racionalidad de esta adecuación al fin perseguido, no siendo pasible de tacha constitucional en tanto no tenga base en una iniquidad manifiesta Fallos: 305:831.
Que por otro lado debe tenerse en cuenta que el Decreto Nacional Nº 353/02 determina en su artículo 2º que los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con los diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la ley 24.195 y las normas en su consecuencia dictadas, no tendrán validez nacional a partir del 1º de enero de 2004;
Que esto repercutirá negativamente en los docentes neuquinos dado que los diseños curriculares o planes de estudios de nuestra jurisdicción no se ajustan a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la ley 24.195 y las normas en su consecuencia dictadas;
Que todos estos factores configuran con toda claridad una situación de extrema urgencia, en la cual el contexto social y laboral provincial empeora aceleradamente;
Que el concepto de necesidad y urgencia no es ajeno a la normativa provincial vigente, la que contempla situaciones en las que el Poder Ejecutivo puede utilizar poderes más intensos de lo corriente, para atender situaciones de necesidad y urgencia u otros acontecimientos que hagan indispensable la acción inmediata del gobierno art. 35 ley 2141;
Que el legislador de la ley 2141 comprendió
Neuquén, 31 de Mayo de 2002

que obligar al Poder Ejecutivo a lograr la ratificación de toda gestión suya en materia presupuestaria implicaba atar sus manos e impedirle atender con eficiencia las situaciones que en ocasiones se presentan y que si no son bien afrontadas y en tiempo útil, pueden degenerar en graves crisis sociales;
Que al igual que respecto de la materia presupuestaria existen otros poderes y otras facultades implícitas del Poder Ejecutivo para dar adecuada satisfacción a los objetivos constitucionales, cuando resulta imposible esperar a la resolución de la Honorable Legislatura provincial en la materia;
Que ello no repugna lo dispuesto en el art. 7
de la Constitución Provincial, puesto que el dictado de una serie de medidas de excepción por medio de un decreto de necesidad y urgencia no implica invadir el ámbito de otro poder ni arrogarse facultades legislativas, sino utilizar en forma especialmente intensa los poderes implícitos con que cuenta el Poder Ejecutivo, con la condición de que sean utilizados solo en casos de necesidad y urgencia y no de manera corriente;
Que guarda relación con ello la doctrina elaborada por el Alto Tribunal de la Nación que, especialmente en los casos Peralta y Videla Cuello, y a partir de 1990 han dado reválida y absoluta recepción normativa a los decretos de Necesidad y Urgencia, como una de las herramientas institucionales de uso insoslayable, en los casos de excepción que reúnen las cualidades del presente;
Que ha entendido la Corte Suprema que en circunstancias de grave perturbación económica, social o política que representa un máximo peligro el Estado tiene la potestad y aún el deber imperioso de poner en vigencia un derecho de excepción o sea un conjunto de remedios extraordinarios destinados a asegurar la autodefensa de la normalidad y el establecimiento del equilibrio social que el sistema político de la Constitución presupone CSJN, Fallos 246:237 y 238:76; en similar sentido, T.S.J. de Neuquén, Acuerdo nº 345, Del Ro c/Pcia. del Neuquén;
Que el 1º de junio comienza el período de inscripción para la cobertura de cargos docentes, por lo que la proximidad de este plazo, sumado a las consideraciones expuestas supra configuran con toda claridad una situación de extrema urgencia, que ameritan el dictado del presente;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/5/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaysArgentine

Date31/05/2002

Page count28

Edition count1323

Première édition12/01/2001

Dernière édition30/07/2024

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