Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 13 de Abril de 2021

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO Nº 485
La Rioja, 09 de abril de 2021
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, la Ley N 27.541, los Decretos P.E.N. N 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, Nº 167 del 11 de marzo de 2021, N 235
del 08 de abril de 2021, los Decretos emitidos en la materia por la Función Ejecutiva Provincial, sus normas complementarias; y, Considerando:
Que, la crisis sanitaria internacional provocada por el brote del nuevo coronavirus motivó a la Organización Mundial de la Salud OMS a su declaración como pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que, en virtud de la amenaza suscitada a partir de la velocidad de los contagios a escala mundial, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 260/20 ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, y mediante el Decreto N 297/20
estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio ASPO regulando además las actividades y servicios que se podían desarrollar, el que fue prorrogado sucesivamente.
Que, posteriormente, mediante numerosos Decretos y Disposiciones Administrativas se dispusieron distintas medidas de restricción y prevención que dieron lugar al distanciamiento social, preventivo y obligatorio DISPO.
Que, por Decreto P.E.N. N 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N 27.541 y ampliada por el Decreto N 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, por Decreto N 235 de fecha 08 de abril el gobierno nacional estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a los fines de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario, con vigencia hasta el día 30 de abril de 2021.
Que, al día 09 de abril del año en curso, según datos oficiales de la OMS, se confirmaron en el mundo 134
millones de casos y 2.9 millones de personas fallecidas, en Argentina 2.47 millones de casos y 57.122 muertes, mientras que en nuestra provincia llevamos 12.171 casos confirmados y 483 fallecidos, en 378 días de pandemia.
Que la evolución de esta pandemia ha llevado tanto al Gobierno Nacional como Provincial a dictar disposiciones excepcionales estableciendo medidas sanitarias preventivas de protección personal y colectiva, y de regulación de las distintas actividades comerciales, de servicios y sociales, habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud.
Que a lo largo de toda la pandemia, el Estado Provincial ha destinado importantes recursos a la atención de la emergencia dirigidos a mejorar e incrementar la
Pág. 3

capacidad de asistencia del sistema de salud y su infraestructura, la adquisición de insumos y equipamiento, el entrenamiento e incentivo del personal de salud, asistencias financieras extracoparticipables a los municipios de toda la provincia, ayudas financieras destinadas a todos los sectores de la economía formal y no formal de la provincia que no pudieron llevar adelante sus actividades a causa de la pandemia.
Que las medidas implementadas en todo el territorio nacional y provincial de manera temprana, han sido fundamentales para prevenir la propagación en muchos departamentos y contener los distintos brotes sobre todo en el Departamento Capital donde se concentra la mayor cantidad de ciudadanos y ciudadanas.
Que, se han detectado nuevas variantes del virus consideradas de preocupación en el mundo que tuvieron origen en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica y Brasil, que llevó al gobierno nacional a implementar de manera urgente medidas de mayor control en relación al ingreso de personas desde otros países para disminuir la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país.
Que, por otro lado, Argentina avanzó de manera temprana en la adquisición de vacunas y el diseño de un plan de vacunación destinado a generar inmunidad contra el COVID-19 que se desarrolla con intensidad al día de la fecha en todas las jurisdicciones de país, con el propósito de disminuir la tasa de mortalidad causada por el virus.
Que, en consonancia, La Rioja viene desplegando una campaña efectiva de vacunación en el personal de salud, seguridad, y docentes, y en los últimos días avocada plenamente a la vacunación de nuestros adultos mayores, habiéndose aplicado ya 50.759 dosis de 58.550 dosis recibidas hasta el momento.
Que, en las últimas semanas se observó un aumento continuo y sostenido de casos, por lo que de acuerdo a las estadísticas llevadas por los especialistas en la materia estamos en condiciones de asegurar que nos enfrentamos a una nueva ola de contagios.
Que el Covid-19 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas, y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas mayor es el riesgo de propagación, por lo que a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, sumado al no acatamiento o inobservancia en algunos casos de las medidas sanitarias preventivas, se observó un aumento importante del número de casos en últimos días.
Que como es sabido, las medidas conocidas para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico mantener una distancia segura entre personas, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los ambientes, por lo que es fundamental la responsabilidad personal y ciudadana como factor clave para controlar la curva de contagios.
Que en el presente contexto, se estima necesario adoptar decisiones para fortalecer las medidas de prevención y mitigación que procuren reducir la velocidad de los contagios, y evitar así una posible saturación del sistema de salud que podría llevar a un aumento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/04/2021

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930