Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.348

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte y el Ministerio de Turismo y Culturas, realice la construcción del Monumento en Memoria a las Víctimas y a los Héroes de la Lucha contra el COVID-19 como homenaje a los habitantes de La Rioja que fallecieron por el virus, como así también a todas las personas e instituciones que trabajaron durante la Pandemia y a los riojanos y riojanas que acompañaron desde sus hogares con responsabilidad y solidaridad.
Artículo 2.- El Monumento referido en el artículo precedente, será emplazado en el Parque de la Juventud de la ciudad Capital.
Artículo 3.- Invítese a los alumnos de las carreras de Arquitectura y de la Licenciatura en Artes Plásticas de la Universidad Nacional de La Rioja, para la realización del Proyecto de Diseño de la Obra referida en el Artículo 1.el que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a Se presentarán tres 3 propuestas de diseño.
bLa escala dimensional del monumento deberá guardar relación directa con la superficie donde se emplazará.
c Para la construcción de la obra deberán utilizarse materiales propios de nuestra provincia, como granito, laja, piedra bocha, entre otros.
dEl sistema de iluminación para dicho Monumento será LED.
eSe deberán establecer dentro del conjunto pero independiente al monumento en sí mismo, dos 2 mástiles para el flameo de la Bandera de la Argentina y de La Rioja.
fDentro del conjunto pero independiente al Monumento en sí mismo, se ubicará un elemento constructivo para la colocación de placas conmemorativas y/o recordatorias; y g La caracterización principal y distintiva del Monumento será la inclusión de una Antorcha, cuya llama eterna será en memoria de los que lucharon y dejaron sus vidas en el doloroso proceso de pandemia.
Artículo 4º.- Créase una Comisión de Selección de Diseño, Seguimiento y Control de
Martes 13 de Abril de 2021

Ejecución del Proyecto de Obra, la que estará integrada por tres 3 representantes de la Función Ejecutiva,tres 3representantes de laFunciónLegislativa y dos2 representantes de la Universidad Nacional de La Rioja.
Artículo 5.- Dispóngase como fecha anual de homenaje al día 31 de marzo de cada año, fecha del fallecimiento de la Pediatra Liliana del Carmen Ruiz, como manera de honrar su memoria y la de todos los riojanos y riojanas que dejaron su vida en esta desigual y dolorosa lucha contra el Covid-19.
Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2021.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135
Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por la Juan Ramon Romero y Antonio Roberto Godoy.María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
DECRETO N 235
La Rioja, 02 de marzo de 2021
Visto: el Expediente Código A1-N 004932-20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.348, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126
inciso 1 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.348
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.M., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/04/2021

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930