Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en otros países del mundo.
Que, las medidas establecidas en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra provincia.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese para todo el territorio provincial, en orden al acelerado aumento de contagios por Covid-19 que se vienen registrando en los últimos días en nuestra provincia, y en virtud de lo dispuesto par Decreto P.EN. N 235/21, las siguientes medidas de prevención y suspensión de actividades con el objeto de contener y mitigar la propagación del virus, las que tendrán vigencia desde el día 12 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive:
1 Viajes Grupales de cualquier naturaleza y destino, con excepción de los que deban realizar los contingentes deportivos para participar de competencias oficiales nacionales que se encuentran previamente habilitadas para funcionar bajo protocolos aprobados.
2 Reuniones Sociales en domicilios particulares.
3 Reuniones Sociales en espacios públicos al aire libre.
4 Casinos, Bingos, Salones de Fiestas, Cines y Discotecas.
5 Gastronomía bares, restaurantes, confiterías, etc. entre las 23:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
6 Actividades Deportivas grupales en lugares cerrados y al aire libre. Continuarán habilitadas las actividades individuales y en pareja las que podrán desarrollarse entre las 06:00 horas y las 23:00 horas.
Se encuentran exceptuadas las disciplinas grupales que se realicen en el marco de competencias oficiales nacionales previamente habilitadas, bajo el cumplimiento estricto de los protocolos vigentes.
Artículo 2.- Capacidad en ambientes cerrados. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas relativas a los establecimientos cuyas actividades están autorizadas para funcionar, tales como: bares, restaurantes, confiterías, iglesias, gimnasios, centros culturales, y otros establecimientos afines, será de un 30% en relación a la capacidad máxima habilitada.
Artículo 3.- Circulación de Personas. La circulación de personas en la vía pública se encontrará restringida entre la 00:00 horas y las 06:00 horas. Las personas podrán circular durante ese rango horario solo a los fines del cumplimiento de actividades y servicios considerados esenciales durante la pandemia.
Artículo 4.- Administración Pública Provincial.
Durante la vigencia del presente decreto, los agentes de la Administración Pública Provincial estarán dispensados del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, debiendo cumplir su prestación de servicio con la modalidad de Teletrabajo si la naturaleza de la actividad resultara compatible. Tal dispensa será concedida por las autoridades o responsables de cada área, jurisdicción u organismo de
Martes 13 de Abril de 2021

trabajo, quienes podrán requerir la presencialidad del personal necesario a los fines de garantizar la correcta prestación de los servicios por parte del Estado.
La presente medida no será de aplicación para el personal afectado a los servicios considerados esenciales.
Invítase a los Municipios Departamentales y a las Funciones Judicial y Legislativa a adherir a la presente medida.
Artículo 5.- Ingreso a la Provincia. Las personas que ingresen a la provincia y cuyo lugar de origen sea el extranjero deberán presentar en el control limítrofe resultado de test PCR y realizar un asilamiento obligatorio en el lugar que la autoridad sanitaria disponga durante el lapso de 7 días, quedando sujeta su finalización al resultado negativo de test para Covid-19.
Las personas que ingresen desde otra provincia del país deberán someterse a su llegada al control preventivo de síntomas de Covid-19 y en caso de tener compatibilidad con alguno de ellos se les realizará el test correspondiente debiendo permanecer aisladas en el lugar que indique la autoridad sanitaria.
Asimismo, si la persona es no residente de la provincia, para poder ingresar, deberá presentar resultado de test PCR o prueba de antígenos.
El ingreso de personas en vehículos particulares estará permitido entre las 06:00 horas y 19:00 horas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que deberá ser acreditado y merituado por la autoridad competente Artículo 6.- Establécese que en caso de verificarse el incumplimiento de las medidas dispuestas por el presente decreto, como asimismo todas las que al día de la fecha se encuentran en vigencia, las autoridades intervinientes deberán radicar la Denuncia Penal pertinente de acuerdo a lo establecido por los Art. 205 y 239 del Código Penal Asimismo, los establecimientos que incumplan con las medidas dispuestas serán sancionados con Multa de Pesos Veinte Mil $ 20.000 y Clausura del mismo por 7
días contados desde la 00:00 hora del día siguiente al de la infracción. En caso de reincidencias el valor de la multa será incrementada en el doble, y se efectuará la clausura por el término de 15 días con el mismo sistema de cómputo indicado.
Artículo 7.- La Policía de la Provincia dispondrá de controles en rutas, calles, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto. Por su parte las autoridades Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para fiscalizar el acatamiento de las normas previstas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.
Artículo 8.- Por el COE se establecerán los protocolos y medidas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 9,- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 10.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quíntela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/04/2021

Page count16

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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