Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de Noviembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

solventar los gastos que demande la ejecución de la presente ley.
Artículo 10- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por el diputado Elio Armando Díaz Moreno.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
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Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Periodo Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por las diputadas Cristina Saúl, Teresita Leonor Madera, María Anahí Ceballos, Egle Maricel Muñoz, Sylvia Sonia Torres, Carla Noelia Aliendro y Gabriela María Amoroso Fernández.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.368

DECRETO N 1.416
La Rioja, 13 de noviembre de 2020
La Rioja, 13 de noviembre de 2020
Visto: el Expediente Código AlN00386-5-20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.299 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.299
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de octubre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Visto: el Expediente Código AlN00387-6-20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.300 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.300
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de octubre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY N 10.301

LEY N 10.300

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Declaración de la Organización Mundial de la Salud -OMSque establece al año 2020 como Año Internacional del Personal de Enfermería y Partería.
Artículo 2.- Declárase de Interés Provincial a todo evento cultural, educativo, turístico, económico, social, científico y/o deportivo a realizarse durante el año 2020, cuyo desarrollo estuviera a cargo de entidades públicas o privadas concernientes a revalorizar, destacar y resignificar el trabajo de los Enfermeros y Parteros en la actualidad.
Artículo 3.- Institúyase al mes de noviembre del año 2020 como Mes de la Enfermería y Partería, tomando en cuenta especialmente al día 21 de noviembre -Día Nacional de la Enfermería.
Artículo 4.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes para solventar los gastos que demande la ejecución de la presente ley.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Artículo 1.- Decláranse como profesionales destacados de la Enfermería a todos los enfermeros y las enfermeras de la Provincia que hayan cumplido veinticinco 25 años de antigedad en el desempeño de la profesión.
Artículo 2.- Solicítase al Ministerio de Salud Pública, que a través de los hospitales zonales, distritales y centros primarios de salud de cada Departamento de la Provincia, remitan a esta Cámara los datos personales de los enfermeros destacados desde el inicio del año 2020, para que se otorgue el Reconocimiento Legislativo Pedro Ignacio de Castro Barros por su profesionalismo, esfuerzo y contribución de servicio a la comunidad.
Artículo 3.- Los Reconocimientos establecidos en el Artículo 2 de la presente ley, serán entregados por la Cámara de Diputados a través de sus representantes, en cada departamento de la Provincia.
Artículo 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a lo dispuesto en la presente ley a efectos de que se hagan los reconocimientos en el ámbito de cada Departamento.
Artículo 5.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/11/2020

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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