Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

pertinentes para solventar los gastos que demande la ejecución de la presente ley.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Periodo Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por la diputada Cristina Saúl.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
Viernes 20 de Noviembre de 2020
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.302
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de octubre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

DECRETO N 1.417

La Rioja, 13 de noviembre de 2020
LEY N 10.303
Visto: el Expediente Código AlN00388-7-20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.301 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.301
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de octubre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY N 10.302
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley N 27.548 -Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Periodo Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por el diputado Juan Carlos Santander.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Provincia, el Equipo Técnico Extraordinario y de Carácter Excepcional de Salud Mental, como consecuencia de la situación de epidemia y pandemia que se atraviesa, dependiente del Comité de Emergencia de la Función Ejecutiva o cual estime pertinente y que estará conformado por psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, acompañantes terapéuticos y psicopedagogos y que tendrán por fin, brindar asistencia y contención a todo persona o grupo vulnerable en riesgo de la Provincia.
Artículo 2.- Impleméntese distintas campañas de difusión y sensibilización acerca del cuidado y la importancia de la salud mental en el marco de los derechos de las personas y de la situación extraordinaria de la pandemia y otros factores asociados.
Artículo 3.- Promuévase articulaciones o convenios con las universidades de la provincia en el marco del departamento de extensión universitaria y de extensión a la comunidad, facilitando de esta forma la integración y cuidado de la salud mental de cada ciudadano.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por los diputados Sylvia Sonia Torres, Teresita Leonor Madera y Pedro Oscar Goyochea.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
DECRETO N 1.419
La Rioja, 13 de noviembre de 2020

DECRETO N 1.418
La Rioja, 13 de noviembre de 2020
Visto: el Expediente Código AlN00389-8-20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.302 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial,
Visto: el Expediente Código Al N 00390-9-20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.303 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/11/2020

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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