Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.297

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra de un 1 avión fumigador y de combate de incendios, modelo AT 802A, por un precio de hasta Dólares Estadounidenses Dos Millones U$S 2.000.000.
Artículo 2.- Facúltase a la Función Ejecutiva que, mediante contratación directa, adquiera un avión fumigador y de combate de incendios, modelo AT 802A, conforme lo establece la Constitución Provincial, Artículo 74 y la Ley N
9.341 -Régimen General de Contrataciones.
Artículo 3.- El avión estará dotado de un equipo contra incendio con compuerta especial, transland, Hopper de fibra de vidrio con capacidad para 800 galones 3.027,3L;
válvula de carga de tres 3 pulgadas 7,62 cm; sistema de fumigación de tres 3 pulgadas 7,62 de diámetro; acabado tricolor en pintura de poliuretano; neumáticos de baja presión con 32 pulgadas y frenos duplo de cuatro 4 pistones; Motor Turbohélice Nuevo marca Pratt & Whitney modelo PT6A67AG de 1.350 SHP; Hélice de cinco 5 palas marca Hartzell de velocidad constante; generador de arranque eléctrico de 300 amperios; tres 3 baterías, Flaps de alta sustentación con motor eléctrico; luces de navegación con Strobe; luces de aterrizaje montadas en la nariz; coordinador de giro eléctrico;
limpiador de parabrisas, tanque de espuma con capacidad para dieciocho 18 galones 128,60; termómetro de aire ambiente;
aire acondicionado y calefacción para la cabina; medidor de flujo de combustible Shadin; doble cabina 2 seat versión;
tanque de combustible de 308 galones y extintor de incendios.
Artículo 4.- El monto de la transacción y/u operación comercial estará estipulado en moneda extranjera, dólares estadounidenses, al tipo de cambio del día que se concrete y/o materialice la misma.
Artículo 5.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
Artículo 6.- Derógase la Ley N 8.352.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.415
La Rioja, 13 de noviembre de 2020
Visto: el Expediente Código Al N00381-0-20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.297 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Viernes 20 de Noviembre de 2020

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.297
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de octubre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY N 10.299
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Créase el Equipo Multidisciplinario Cuidados Humanizados, dentro del ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en el marco de la pandemia por COVID-19, conformado por:
Dos 2 Licenciados en Psicología.
Dos 2 Médicos Clínicos.
Dos 2 Licenciados en Trabajo Social.
Dos 2 Licenciados en Enfermería.
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Artículo 3.- El equipo de salud será quien reconozca a los pacientes que presentan mala evolución clínica con altas probabilidades de muerte y darán aviso al Equipo Multidisciplinario Cuidados Humanizados.
Artículo 4.- El Equipo Multidisciplinario Cuidados Humanizados dará aviso a la familia del paciente con el objeto de abordar los cuidados del final de la vida de manera humanizada.
Artículo 5.- El Equipo Multidisciplinario contactará la red vincular más próxima del paciente para ofrecerle la posibilidad de acompañar a su ser querido en el proceso.
Artículo 6.- El Equipo Multidisciplinario designará a la persona que realizará la visita/acompañamiento, analizando cada caso de manera particular, atendiendo a la voluntad del paciente -en el caso de que esté en condiciones de expresarla-, factores de riesgo para contraer enfermedad grave por COVID-19, vínculo con el paciente y consenso del entorno.
Artículo 7.- El paciente y/o su familiar o referente afectivo serán acompañados por un Psicólogo o Trabajador Social, en forma telefónica. En caso de que la persona enferma no conviva con ningún familiar, personas cuidadoras o que dichas personas no cumplan los requisitos para poder acompañarla o visitarla presencialmente, el equipo médico facilitará que los/as familiares puedan mantener contacto por videoconferencia o telefónicamente, contando con los medios disponibles. Siempre que la situación de la persona enferma lo permita y siempre que sea el deseo de todas las personas implicadas.
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo realizar un Protocolo de actuación con acompañante o visitante designado.
Artículo 9.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/11/2020

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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