Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/1/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.448
LEYES
LEY Nº 8.102

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Incorpórase a los profesionales: Lic. en Producción de Bioimagen, Lic. en Nutrición y Lic. en Kinesiología y Fisioterapia a la lista de los profesionales que perciben el Suplemento por Zona, previsto en el Artículo 26º de la Ley Nº 4.437.
Artículo 2º.- El pago del Suplemento por Zona regirá a partir del 01/12/06 y se abonará con recursos de Rentas Generales hasta su incorporación al Presupuesto del Ejercicio 2007.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Luis César Murúa y Angel Nicolás Páez.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 2.666
La Rioja, 20 de diciembre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 Nº 0145-4/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.102, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.102, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de diciembre de 2006.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Buso, A.E., M.S.

LEY Nº 8.103
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ordénase y facúltase al Ministerio de Educación para que por medio de los organismos competentes de su dependencia procesa a diseñar un Trayecto de Formación General Pedagógica y Especializada, el que estará destinado exclusivamente a los egresados de las Escuelas Polivalentes de Arte con sede en Chilecito, Chamical y La Rioja para las cohortes 2004, 2005, 2006 y 2007, a los afectos
Martes 30 de enero de 2007

de brindarles las competencias básicas que requiere el ejercicio de la actividad docente.
Artículo 2º.- Establécese que por única vez, y con carácter excepcional, el Ministerio de Educación otorgará la certificación correspondiente con validez provincial y con una competencia para la enseñanza en los Niveles Inicial, Primer y Segundo Ciclo de la E.G.B. y/o Primaria, la que será reconocida por los organismos que regulan los títulos y antecedentes de los aspirantes a cubrir interinatos y suplencias.
Artículo 3º.- Determínase que los organismos dependientes del Ministerio de Educación responsables de regular los títulos y antecedentes confeccionarán un listado especial de orden de mérito con los aspirantes a cubrir interinatos y suplencias, cubriendo prioritariamente éstas con los inscriptos que acrediten el Trayecto de Formación General Pedagógica y Especializada.
Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Educación de la provincia a proceder, conforme a lo que establece el artículo anterior, con los docentes que acrediten el Trayecto de Formación Pedagógica y Especializada dictado por I.F.D.T.A.C. Profesor Alberto Mario Crulcich.
Habilítese extensiones áulicas en las localidades de Chilecito y Chamical para el cursado del Trayecto de Formación Pedagógica y Especializada, a fin de posibilitar a los interesados de las mencionadas localidades su capacitación.
Artículo 5º.- El Ministerio de Educación comunicará al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas el monto que demande la ejecución del Trayecto de Formación General Pedagógica y Especializada destinado a los egresados de las cohortes mencionadas en el artículo primero, de las Escuelas Polivalentes de Arte de Chilecito, Chamical y La Rioja, a los efectos de asignar la partida presupuestaria correspondiente en el Ejercicio Presupuestario 2007.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Gustavo Adolfo Molina.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 2.696
La Rioja, 26 de diciembre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 Nº 0148-7/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.103, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.103, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de diciembre de 2006.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/1/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date30/01/2007

Page count15

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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