Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Martes 14 de febrero de 2006
DECRETOS AÑO 2005

DECRETO N 305
La Rioja, 28 de febrero de 2005

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Avila, J.L., S.D.S.

Visto: el Decreto N 216 de fecha 10 de febrero de 2005, y Considerando:

LEY Nº 7.957
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Amplíase en la suma de Pesos Quinientos Mil $ 500.000,00 el importe de crédito destinado a cubrir las sentencias judiciales, conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 6.388, incluido en la Jurisdicción 91 - SAF 910 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, originalmente establecido por el Artículo 17º de la Ley Nº 7.599 - de Presupuesto - para el corriente Ejercicio.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 037
La Rioja, 04 de enero de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0146-5/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.957, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.957, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de diciembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

Que por el acto administrativo de cita se otorga a los agentes públicos de la provincia, con carácter excepcional y por única vez, un adicional por persona, de carácter no remunerativo de Pesos Cien $ 100,00.
Que dicho adicional significó un sobreesfuerzo financiero en reconocimiento al empleado público, más allá del pago por ayuda escolar primaria, ante la inminencia del inicio del ciclo lectivo 2005.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer extensivo este beneficio, en carácter de subsidio para las personas que se desempeñan en los establecimientos educativos de gestión privada de la provincia y que reciben ayuda económica de este gobierno provincial.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Otórgase, con carácter excepcional, por única vez y en carácter de subsidio, un Adicional de Pesos Cien $ 100,00 por persona para todos los agentes que prestan servicios en establecimientos educativos de gestión privada de la provincia, el que será liquidado en forma conjunta con los aportes correspondientes al mes de febrero del corriente año.
Artículo 2.- Determínase que únicamente serán beneficiarios del adicional otorgado por disposición del presente decreto, aquellos agentes que se encuentren prestando efectivo servicio a la fecha de su dictado y que no hayan sido beneficiados por los alcances del Decreto N 216/05.
Artículo 3.- Instrúyese a las Subsecretarías de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación y de Gestión Pública a realizar los controles que sean necesarios a los efectos de que se satisfaga lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Educación, y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y por la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Busto, R.R., M.E. - Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subsec. G.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/2/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date14/02/2006

Page count10

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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