Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/2/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.955

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
Disposiciones Generales CAPITULO I
Ambito de Aplicación
Artículo 1.- El personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja sujeto al Régimen de la Ley Orgánica Penitenciaria y de la Ley de Personal del Servicio Penitenciario Provincial y sus respectivas reglamentaciones, se regirá en materia de Retiros y Pensiones por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2.- El personal Penitenciario de la Provincia tendrá establecido para el Régimen de Retiros y Pensiones la acumulación de 20 veinte años de servicio efectivamente trabajados en la Repartición, atendiendo a la condición de insalubridad del trabajo.
CAPITULO II
Disposiciones Básicas
Artículo 3.- El Retiro es una situación definitiva que produce la vacante en el grado y agrupamiento al que pertenece el agente penitenciario. No significará la cesación del estado penitenciario, sino la limitación de sus deberes y derechos de conformidad a lo previsto en los Artículos 15 y 17 de la Ley N 4.880 o de la que en el futuro la sustituyere.
Artículo 4.- El pase del personal en situación de actividad a la de retiro, será dispuesto por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial a propuesta del Ministerio de su dependencia.
Artículo 5.- El pase del Personal Penitenciario, podrá pasar de la situación de actividad a la de retiro, a su solicitud Retiro Voluntario o por imposición de la ley Retiro Obligatorio. En ambos casos, tendrá derecho al haber de retiro, conforme a la escala respectiva que se determine para el personal superior y subalterno. El retiro voluntario, cuando correspondiere, sólo podrá operarse al treinta 30 de junio y treinta y uno 31 de diciembre de cada año.
Artículo 6.- A los fines del retiro obligatorio, anualmente la Junta de Calificaciones, previo al tratamiento de los ascensos, sesionará con el propósito de formular a través del Director General del Servicio Provincial, al Ministerio de su dependencia, las propuestas respecto del personal que debe pasar a retiro, fundamentando las causales que motivan la decisión de la Junta en el Acta respectiva.
Artículo 7.- El Personal Penitenciario en situación de retiro, sólo podrá ser llamado a prestar servicio en caso de movilización o convocatoria con arreglo a las disposiciones legales vigentes y con carácter excepcional o emergencia.
CAPITULO III
Fondos de Retiros y Pensiones
Artículo 8.- Los aportes que el personal penitenciario en actividad efectuará a la ANSeS, será el diecisiete por ciento 17% del total del haber mensual, sujeto a deducciones, en concepto de aporte jubilatorio.

Viernes 03 de febrero de 2006

Artículo 9.- Las contribuciones que se efectuarán a la ANSeS, por parte del Estado Provincial serán:
a El veintitrés por ciento 23% correspondiente al haber mensual del personal penitenciario en actividad, en concepto de contribución patronal provisional.
b Los importes de las donaciones y legados que se hagan a la Penitenciaria de la Provincia con ese fin.
TITULO II
Del Retiro CAPITULO I
Del Retiro Voluntario
Artículo 10.- El Personal Superior y Subalterno del Servicio Penitenciario de la Provincia, en actividad, podrá pasar a situación de retiro a su solicitud, siempre que no le corresponda la baja por exoneración, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo correspondiente de Bajas y Reincorporaciones de la Ley del Personal Penitenciario. Este retiro se denomina Voluntario.
Artículo 11.- Las solicitudes de retiro se presentarán mediante nota dirigida al Director General del Servicio Penitenciario, con expresión de las disposiciones legales que corresponden.
La junta de Calificaciones convocada especialmente al efecto, se expedirá en los términos y forma determinada en el Artículo 6 de la presente ley.
CAPITULO II
Del Retiro Obligatorio
Artículo 12.- El pase del personal penitenciario en actividad a situación de retiro por imposición de la ley, se denomina Retiro Obligatorio.
Artículo 13.- El personal penitenciario en actividad será pasado a situación de retiro obligatorio, siempre que no le corresponda la baja por exoneración, cuando se encontrare en las siguientes situaciones:
a Los Agentes que en la forma determinada en la reglamentación de esta ley para cada escalafón, deban anualmente pasar a retiro;
b Los oficiales que se desempeñaren como Director General, Subdirector General, Secretario Coordinador o cargos jerárquicamente equivalentes del Servicio Penitenciario, cuando cesaren en tales funciones;
c Los Agentes calificados con intervención de la Junta de Calificaciones pertinentes, como ineptos para continuar en su grado. Esta causal determinará el retiro, con una única calificación negativa en el caso de los Oficiales Superiores y Oficiales Jefes y Suboficiales Superiores, en los restantes casos serán menester dos calificaciones negativas continuas o discontinuas en el curso de la carrera;
d Los Oficiales Superiores y Jefes que, habiendo sido considerados para la promoción ordinaria durante cuatro 04
años consecutivos, no hubieren ascendido, haciéndolo en su lugar uno más joven en el grado. Los Oficiales Subalternos que, habiendo sido considerados para el ascenso durante cinco 05 años consecutivos, no hubieren ascendido, haciéndolo en su lugar uno mas joven en el grado;
e Los Agentes que resultaren con incapacidad psíquica o física para continuar en el desempeño de sus funciones y hubieren transcurrido los plazos máximos previstos para el uso de la Licencia Especial;
f El personal Superior y Subalterno que cumpliere veinte 20 años de servicio;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/2/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/02/2006

Page count14

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728