Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.905

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establécese en todo el territorio de la provincia de La Rioja el documento destinado a la población escolar denominado Mi Libreta de Salud Escolar, destinada a todos aquellos alumnos que se encuentran en el periodo escolar que va entre el Primero y el Segundo Ciclo de la EGB, de escuelas urbanas y rurales. En ella se consignarán todas las registraciones que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 2.- El documento Mi Libreta de Salud Escolar será otorgado a cada uno de los niños de la provincia de La Rioja, que cursen el Primer y Segundo Ciclo de EGB, debiendo entenderse este documento como una extensión de Mi Libreta de Salud Infantil, creada por Ley N 7.866.
Artículo 3.- Los padres y/o tutores deberán presentar la Libreta de Salud Escolar en cada oportunidad que sea requerida por las autoridades sanitarias y/o educativas para registrar el control que se efectúe al menor a cargo.
Artículo 4.- Será requisito obligatorio la presentación de Mi Libreta de Salud Escolar para la inscripción del alumno para el siguiente año escolar, tanto para el Primer como el Segundo Ciclo de la EGB.
Artículo 5.- El documento Mi Libreta de Salud Escolar no podrá ser retenido por ningún ente no autorizado.
Artículo 6º.- El Ministerio de Salud, a través de la Coordinación de Salud Materno Infantil, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo las acciones pertinentes para lograr un óptimo resultado del uso de la Libreta de Salud Escolar. Debe, además, evaluar anualmente su aplicación.
Artículo 7º.- La provisión de Mi Libreta de Salud Escolar será de carácter gratuito.
Artículo 8º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la provisión de los ejemplares de la libreta denominada Mi Libreta de Salud Escolar, a los progenitores, tutores y/o guardadores de los niños en edad escolar de Primer y Segundo Ciclo de EGB.
Artículo 9º.- Todos los profesionales y técnicos de la salud, que deban intervenir en las acciones a consignarse en la libreta, estarán obligados a requerirla y registrar todos los datos fehacientemente en la misma.
Artículo 10º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado José Francisco Díaz Danna.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.632
La Rioja, 15 de noviembre de 2005

Viernes 30 de diciembre de 2005

Visto: el Expediente Código A2 N 0093-2/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.905, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.905 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Educación y de Salud Pública.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E. - Buso, A,E., M.S.

LEY Nº 7.915
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
7.441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, a favor del Círculo de Periodistas Unidos de La Rioja, Personería Jurídica en trámite Expte. B-4-100172-5-02
una fracción de terreno ubicado en el sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial - Nomenclatura Catastral: Circ. I - Secc. E - Manzana 541 - Parcela 97 Ubicación: Sector Sudoeste de la ciudad Capital, sobre acera Sur de la Avenida Circunvalación, a 800,00 m aproximadamente al Sudoeste de la intersección con Avenida Santa Rosa, en la ciudad Capital - Superficie: 3 ha, 3.594,88 m2
- Datos Dominiales: Folio Real C-15.699 en mayor extensión - Dimensiones y Colindantes: Norte: mide 316,57 m, linda con Avenida Circunvalación - Sur: mide 56,55 m + 192,95 m +
179,93 m, linda con más propiedades del Estado Provincial Este: mide 57,13 m, linda con más propiedades del Estado Provincial - Oeste: mide 206,76 m, linda con parcela 95 de la misma manzana.
Artículo 2º.- Ratifícase en todos sus términos en lo que consta la Escritura Traslativa de Dominio Nº 47, de fecha 20 de abril del año 2005, pasada por ante la Escribanía adjunta de Gobierno a cargo del Protocolo B, Griselda B. Rearte de Fernández.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Oscar Eduardo Chamía.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/12/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date30/12/2005

Page count14

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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