Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 325
La Rioja, 03 de marzo de 2005
Visto: los términos de la Ley N 7.557 que declara Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina, prorrogada su vigencia por imperio de la Ley N 7.717, y Considerando:
Que dicha declaración tiene su fundamento en la angustiosa situación que viven los productores rurales por la escasez de agua como consecuencia de la falta de precipitaciones pluviales en el ámbito provincial.
Que esta Función Ejecutiva ha tomado la decisión de acudir en ayuda de dichos productores, destinando recursos específicos asignados a la provincia por el Estado Nacional, en virtud del Convenio de Asistencia Financiera para Paliar la Crisis Hídrica, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para afrontar la situación.
Que, no obstante ello, se hace necesario profundizar las acciones que aporten soluciones de mayor significación, como lo es la adquisición de bienes de capital camionetas destinados a la Administración Provincial del Agua para el control y apoyo técnico de obras, siendo este el órgano específico en la materia.
Que, la Administración Provincial del Agua ha descentralizado las funciones de operación, mantenimiento y reparación de las obras públicas hídricas de captación, conducción y distribución en Organizaciones de Usuarios legalmente constituidas, en las regiones y departamentos antes señalados.
Que los bienes antes descriptos permitirán ejecutar las acciones de control y optimización de servicios de agua potable existentes, necesarios para mejorar la eficiencia en el almacenamiento y posterior distribución domiciliaria en pequeños asentamientos poblacionales que hoy carecen de esta estructura.
Que, atento a la notoria escasez de este tipo de bienes, se ha obtenido el ofrecimiento de provisión de marcas reconocidas en forma inmediata, a través de firmas de la ciudad de La Rioja por lo que, tratándose de una situación de emergencia, corresponde autorizar el uso de las normas de excepción contempladas en la legislación aplicable en la materia que permita materializar sin dilaciones la compra de dichos bienes.
Que procede instruir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en su condición de Organismo responsable de la Administración de la Hacienda Pública, para efectuar las modificaciones presupuestarias que sean oportunas para la concreción del objetivo propuesto.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Autorízase a la Administración Provincial del Agua para la adquisición, hasta la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Cien $ 284.100,00, en forma inmediata, mediante el sistema de compra directa de los bienes cuyo detalle, montos y proveedores se realiza más abajo, destinados para el propio organismo de mención:

Martes 13 de diciembre de 2005

A la firma Centro del Norte S.A., con domicilio en Avda.
Ortiz de Ocampo 1470, La Rioja:
Cant.
Camioneta Nissan Frontier cabina doble modelo XE, 4x2, motor 4.07 TCAMWM Sprint, 4 cilindros en línea, Diesel, Turbo Intercooler, 2.798
cilindrada, 132 Cv 3600 rpm, inyección directa, dirección asistida. Color blanco, Rotulación con logos de la APA incorporados. Gastos de patentamiento y registro automotor.
5

Precio Unit.

$ 56.820,00

Precio Total
$ 284.100,00

Artículo 2- Autorízase a la Administración Provincial del Agua a hacer uso de las excepciones contenidas en el Artículo 28, punto 3, inc. d de la Ley N 3.462 modificada por Ley N 3.648
y mantenida en vigencia por imperio del Art.
98 inc. a de la Ley N 6.425, exceptuándolas de la condición establecida en el Apartado 6 reglamentario del Art. 42, del Decreto N 9.429/60 y del régimen establecido por Decreto N
120/04, con cargo de oportuna rendición de cuentas conforme a las normas que regulan la materia.
Artículo 3- Exceptúase del pedido de Certificados de Habilitación Fiscal para Contratar y para Percibir Decreto N
480/97, a las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, autorízase al Servicio de Administración Financiera de la Administración Provincial del Agua a librar las respectivas órdenes de pago por las sumas, conceptos y beneficiarios que en cada caso se indica, con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente y con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 5- La entrega efectiva a los beneficiarios de los bienes cuya adquisición autoriza el artículo anterior se realizará en comodato bajo las pautas y condiciones que establezcan los respectivos convenios que se suscribirán con la Administración Provincial del Agua.
Artículo 6- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a concretar, por acto administrativo expreso, las modificaciones presupuestarias para atender la afectación autorizada en el presente decreto.
Artículo 7- Téngase presente lo dispuesto por el Decreto F.E.P. N 250 y por la Resolución T.C. 11/05, ambos de fecha 18 de febrero de 2005.
Artículo 8- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales Renovables.
Artículo 9- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

DECRETO N 555
La Rioja, 21 de abril de 2005
Visto: el Expediente Código F43 N 00282-1-Año 2005, en el cual la Dirección General de Presupuesto, solicita la incorporación de Recursos al Presupuesto de la Administración Pública Provincial, Ley N 7.785, por la suma de Pesos Un millón $ 1.000.000,00, dispuesta por Resolución N 546 del Ministerio del Interior de la Nación, asignada en el concepto de Aporte del Tesoro Nacional para que sea afectada a desequilibrios financieros de la Provincia; y,

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/12/2005

Page count18

Edition count2483

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