Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY Nº 7.913
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de La Rioja por la garantía establecida en el Artículo 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N 25.400; y el Artículo 3
de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el Decreto N 1.584 del 05 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 01 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos 1 y 2 de la Segunda Addenda, firmada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 30 de septiembre del corriente año.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia del 15/07/2005 La Rioja por la garantía establecida en el Artículo 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N
25.400; y el Artículo 3 de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el Decreto N 1.584 del 05 de diciembre de 2001;
por el período comprendido entre el 01 de julio de 2001 y el 28
de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos 1 y 2
de la Segunda Addenda.
Entre el Estado Nacional representado en este acto por el señor Ministro de Economía y Producción, Lic. Roberto Lavagna; el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en adelante, el Fondo representado por el señor Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos Fernández; el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del Fondo en adelante el BNA, representado por la señora Presidente, Lic.
Felisa Miceli; y la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representada por el señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza en adelante y en conjunto, las Partes y teniendo en cuenta:
1 Que con fecha 06 de diciembre de 1999, el Estado Nacional suscribió con las Provincias el Compromiso Federal, ratificado por la Ley N 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley N
25.400.
2 Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos a Provincias, emergentes
Martes 27 de diciembre de 2005

de la Ley N 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nºs. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a Pesos Un Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Millones $ 1.364.000.000.- que la Nación garantiza, con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.
3 Que con fecha 15 de julio de 2001 el Estado Nacional suscribió con las Provincias el Compromiso por la Independencia, y con fecha 17 de julio de 2001 el Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina.
4 Que, a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, con fechas 08, 13 y 29 de noviembre de 2001 el Estado Nacional y las Provincias suscribieron la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal en adelante, la Segunda Addenda y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto N 1.584 del 05 de diciembre de 2001.
5 Que el Artículo 1 de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el Fondo como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP
previstas en el Decreto N 1.004 del 09 de agosto de 2001 y su modificatorio N 1.397 del 04 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho Fondo.
6 Que el Artículo 2 de la Segunda Addenda establece que el Estado Nacional podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
7 Que el Decreto N 1.004/01 autorizó e instruyó al Fondo a convenir e implementar un Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, en adelante LECOP, con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
8 Que el Artículo 2 de dicha norma, sustituido por el Decreto N 1.397 del 04 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del Fondo, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de Pesos Un Mil Trescientos Millones $ 1.300.000.000.-, que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de cinco 5 años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, de la Secretaría de Hacienda del ex

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date27/12/2005

Page count14

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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