Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

Que el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N
7.474, facultaba a la Función Ejecutiva a disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la excepción de la Jurisdicción I Función Legislativacon la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en el Artículo 1 y 3, comunicando las mismas a la Cámara en un plazo de cinco 5 días como también las disposiciones contenidas en los Artículos 8 y 9 de la citada norma legal.
Que en el Artículo 1 del Decreto N 1.011/03, se crea la clase 07 en la Jurisdicción 10 Gobernación, Servicio 121, Programa 1, Conduc. Coord.. y Administración, Unidad Ejecutora: Administración Provincial de Obra Social; Categoría Programática 1-0-00-0, que es la clase que, en función de la planilla comparativa de haberes cumplía con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto vigente en ese entonces.
Que por disposición del Artículo 2 del decreto citado en el considerando anterior, se le asignaba al agente Luis Enrique Barrionuevo, D.N.I. N 16.284.274, la clase 03 en la Administración Provincial de Obra Social APOS, asignación que no puede llevarse a la práctica en razón de que no puede otorgarse al agente un cargo que no fue creado y que tampoco se encontraba contemplado el Presupuesto vigente en ese entonces.
Que teniendo en cuenta la incongruencia referida en el párrafo precedente y la Ley de Presupuesto vigente, el acto administrativo en cuestión deviene nulo de nulidad absoluta e inexistente en los términos de los artículos 49, 69, y concordantes de la Ley 4.044; debiendo en consecuencia el agente continuar cumpliendo tareas en la Municipalidad del Dpto. Capital, jurisdicción esta de la que aún no se opera la baja del cargo prevista en el Artículo 3 del Convenio de Transferencia.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Declárase como Inexistente en base a los considerandos del presente acto administrativo, el Decreto N 1.011 de fecha 09 de diciembre de 2003.
Artículo 2 - Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establece el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto vigente.
Artículo 3 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 4 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
Aguirre, S.G., S.G.P. - Caridad, A.G., S.H.

Martes 23 de marzo de 2004

DECRETO N 955
La Rioja, 02 de diciembre de 2003
Visto: el Expediente G N 4447-P/03, mediante el cual se gestiona la baja por transferencia de la Sra. Alicia Beatriz Pugliesi, D.N.I. 12.851.229 en su cargo titular del Agrupamiento Administrativo perteneciente a la Agencia Provincial de Cultura, Categoría 18; y, Considerando:
Que el trámite, se gestiona en virtud de lo acordado en el Convenio de Transferencia de Personal celebrado el 25 de Junio de 2.003, entre el señor Gobernador de la Provincia y el señor Intendente del Municipio del Departamento Capital.
Que en las cláusulas del mencionado Convenio, se acuerda la transferencia del agente identificado en el Visto, a la Planta de Personal del Municipio del Departamento Capital, en equivalente situación de revista, agrupamiento, categoría, antigedad y nivel salarial que ostentaba el agente, previa baja y anulación de su cargo en la Función Ejecutiva.
Que el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto vigenteN 7.474 faculta a la Función Ejecutiva a disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la excepción de la Jurisdicción I
-Función Legislativacon la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en el Artículo 1 y 3, comunicando las mismas a la Cámara en un plazo de cinco 5 días como también las disposiciones contenidas en los Artículos 8 y 9 de la citada norma legal.
Que corresponde dictar el presente Acto Administrativo, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 2
del Decreto de Distribución N 002/03 , Reglamentario de la Ley de Presupuesto N 7.474.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Modificanse los cargos asignados por Ley de Presupuesto N 7474 -vigente -conforme se indica a continuación:
Jurisdicción 10.
Servicio 150 Secretaría de Producción y Turismo.
Programa 16 Promoción Cultural.
Unidad Ejecutora: Agencia Provincial de Cultura.
Categoría Programática: -16-0-0-0-0.
Agrup.
Administrativo
Denom.
Cat.18

Creación -

Supresión I

Artículo 2.- Dése de baja, por transferencia al Municipio del Departamento Capital, en la Jurisdicción 10
-Servicio 150 -, Programa 16 Promoción Cultural, Unidad Ejecutora: Agencia Provincial de Cultura, Categoría Programática: 16-0-0-0-0, en el cargo categoría 16,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/3/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date23/03/2004

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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