Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/3/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 096
La Rioja, 23 de enero de 2004
Visto: el Expediente Código B52 -N 0644/4Año 2000, caratulado:
Coordinador Técnico, Subsecretaría de TrabajoE/Denuncia de Accidente de Trabajo del señor Cortez, Carlos Héctor, D.N.I. N
11.140.588, C/Policía de la Provincia; y,Considerando:
Que a través de los presentes obrados el Sargento de Policía de la Provincia, Dn. Carlos Héctor Cortez, solicita el pago de indemnización por accidente de trabajo acontecido el día 13 de mayo de 1999.
Que examinada la documentación obrante en autos surge que: a fs. 2 obra denuncia de accidente de trabajo realizado en los términos de la Ley N 24.557, a fs. 5 vta. luce Resolución S.G.J. y S. N 653/2002, mediante se declara como producido en y por actos del servicio el accidente sufrido el día 13 de mayo de 1999, por los Sargentos de Policía de la Provincia, José Dalmacio Romero y Carlos Héctor Cortez, a fs. 10/15
constan certificados médicos, a fs. 16 se agrega informe policial, a fs. 19 luce acta de junta médica en la cual se determina fijar una incapacidad permanente equivalente al 10% de la Total Obrera, a fs. 20/31 consta planilla de cálculo de indemnización, a fs. 38 vta. luce dictamen jurídico de la Dirección de Trabajo.
Que en primer lugar resulta necesario determinar si la denuncia de accidente de trabajo fue efectuada en forma inmediata, tal como lo exige la ley ritual, atento a que ello resulta uno de los aspectos que garantizan la obligación del estado derivada del riesgo del trabajo y en su caso el pago de la indemnización, desde este aspecto teniendo en cuenta los términos de la Resolución S.G.J. y S. N 653/2002, cabe inferir que la autoridad policial tomó conocimiento del accidente con la inmediatez que la normativa exige, reconociendo el hecho como ocurrido en y por actos del servicio.
Que ahora bien, desde otro aspecto cabe puntualizar, según se deriva de las constancias de autos, que se encuentran satisfechos todos los extremos de procedimiento e instrucción tendientes a determinar la existencia del infortunio y sus consecuencias, conforme lo dispone la Ley N 24.557, asimismo cabe señalar que de la información sumaria labrada, mediante Expediente N
604/2001, se arriba a la conclusión que el infortunio ocurrido el día 13 de mayo de 1999, mientras el reclamante cumplía sus tareas habituales en la Policía de la Provincia Dirección de Logísticale ocasionó una lesión física que según su propia declaración, la de los testigos citados, y de los informes médicos y técnicos incorporados en las presentes actuaciones, guarda relación de casualidad con el hecho denunciado.
Que así cumplidos los recaudos pertinentes y acreditado el hecho y su consecuencia dañosa, intervino la
Martes 16 de marzo de 2004

Junta Médica respectiva determinando dicho cuerpo que el actor presenta una incapacidad permanente y definitiva equivalente al 10% de la Total Obrera.
Que en razón de lo expresado y conforme las constancias de autos se ha acreditado debidamente el accidente cuya indemnización se pretende, completándose también todos los recaudos exigidos por la normativa vigente que hacen viable el pago de la misma, no obstante conviene hacer notar respecto al cálculo indemnizatorio efectuado a fs. 35, que el Decreto Nacional N 1278/2000, modifica el Articulo 14 de la Ley N 24.557
correspondiendo determinar la cuantía de la indemnización tomando como base para el cálculo de la misma 53 veces el valor mensual del ingreso base del trabajador.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Declárase como Accidente de Trabajo el infortunio ocurrido al Sargento de Policía de la Provincia, Dn. Carlos Héctor Cortez, D.N.I. N
11.140.588, y ordenar en consecuencia el pago correspondiente a favor del mismo, por la suma de pesos Siete Mil Trescientos Setenta y Uno con Sesenta y siete centavos $ 7.371,67.
Artículo 2 - Por División de Administración de Policía de la Provincia, procédase a librar la correspondiente orden de pago por la suma de pesos Siete Mil Trescientos Setenta y Uno con Sesenta y Siete centavos $ 7.371,67, con imputación a la Partida 1-5-0Asistencia Social al Personal asignada al Programa 201Policía de la Provincia, del Presupuesto vigente.
Artículo 3 - El presente decreto será refrendado por la señora Ministro de Gobierno y Derechos Humanos y suscripto por el señor Secretario de Seguridad.
Artículo 4 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Oviedo, A.B., M.G. y D.H.
Paredes Urquiza, A.N., S.S.-

DECRETOS AÑO 2003
DECRETO Nº 340
La Rioja, 11 de junio de 2003
Visto: las actuaciones iniciadas por Jefatura del Comando Superior de Policía de la Provincia, y Considerando:
Que a través de los presentes actuados se gestiona la promoción del personal de la citada institución policial.
Que el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto vigente N 7.474 faculta a la Función Ejecutiva a disponer

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/3/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date16/03/2004

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2004>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031