Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 23 de noviembre de 2001
denominado Fondo Estímulo, el que contendrá una relación directa con los incrementos de recaudación producidos a partir de la implementación del proyecto y deberá ser consensuado con los agentes de la Dirección General de Ingresos Provinciales. Dicho Fondo Estímulo se implementará sin perjuicio de la comisión del Uno 1 %
por ciento establecida por el Decreto Ley N 3683/77, actualmente percibido por la totalidad de los agentes del organismo de mención, el que quedará garantizado en esa proporción en términos de su estructura y que se calculará sobre el total de la recaudación mensual que produzca la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Artículo 2.- Por la Dirección General de Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas, notifíquese de lo dispuesto en el presente acto administrativo a la Asociación de Trabajadores Provinciales, a la Dirección General de Ingresos Provinciales, a sus agentes dependientes, a la Dirección General de Trabajos, a la Universidad Católica de Cuyo y a la Dirección General de Administración del Ministerio citado, para su incorporación como antecedente al Expte.
Código F12-N 85-Año 2001.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Coordinación de Gobierno y de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Aldao Lamberto, J.D., M.H. y O.P. Guerra, R.A., S.H.
RESOLUCIONES AÑO 1994
RESOLUCION D.D.E. Nº 001
La Rioja, 20 de enero de 1994
Visto: El Expte. Cód. 10A Nº 00194-4- Año 1991 por el que se otorgan los beneficios de la Ley Nacional 22.021 a la firma Agro Industrial Riojana S.A.
mediante Decreto Nº 114/91 y, el Expte. Cód. F12
00325-4- Año 1993 por el que solicita prórroga del plazo para denunciar la puesta en marcha de su proyecto promovido; y
Considerando:
Que a través de la Resolución D.D.E. Nº 001/93, se aprueba la iniciación de actividades del proyecto de la firma Agro Industrial Riojana S.A. a partir del 29 de setiembre de 1992.
Que el Decreto Nº 1540/85 establece, para los casos de proyectos agrícolas destinados al cultivo de jojoba, la puesta en marcha a partir del octavo 8º año de la fecha de iniciación de actividades.
Que la empresa beneficiaria solicita una prórroga de tres 3 años para la puesta en marcha de su proyecto exponiendo los motivos que justifican su petición.

BOLETIN OFICIAL

Pág. 5

Que del análisis técnico, económico y legal surge que las razones expuestas por la empresa son valederas a fin de resolver favorablemente su petición.
Por ello y de conformidad a las normas de los Arts.
2º inc. 16º y 3º del Decreto Nº 2444/92 y su modificatorio Nº 1130/93;EL DIRECTOR DE DESARROLLO ECONOMICO
RESUELVE:
1º - Amplíase hasta el 29 de setiembre de 2002 el plazo para que la firma Agro Industrial Riojana S.A
denuncie la puesta en marcha de su proyecto agrícola promovido bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 22.021
mediante Decreto Nº 114/94.
2º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Domínguez, M.A., D.D.E.

RESOLUCION D.D.E. Nº 004
La Rioja, 20 de enero de 1994
Visto: El Expte. Cód.10A Nº 00034-2- Año 1991
por el que se otorgan los beneficios de la Ley Nacional 22.021 a la firma Valle de La Puerta S.A. mediante Decreto Nº 908/92, y Resolución M.P. y D. Nº 216/92; y el Expte. F12 00027-4- Año 1993 por el cual comunica la incorporación de nuevos inversores; y Considerando:
Que habiéndose modificado la composición del capital social de la empresa beneficiaria se aportan los antecedentes de los nuevos inversores.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 190/84, corresponde autorizar, previa evaluación técnica y legal de los antecedentes, a los nuevos inversores que contribuyan a la financiación de los proyectos y que soliciten su incorporación a posteriori del acto de promoción.
Que la empresa ha presentado las declaraciones juradas a los fines de acreditar que, tanto la misma como sus integrantes y representantes y directores, no se encuentran comprendidos en los impedimentos legales contenidos en el Artículo 23º de la Ley Nacional Nº 22.021.
Que de los antecedentes aportados por la beneficiaria surge que los inversores poseen capacidad económico-financiera para hacer frente al compromiso de inversión promovido.
Que de la evaluación practicada por los analistas de esta Dirección surge opinión favorable para hacer lugar a lo solicitado.
Por ello y de acuerdo a las normas de los Artículos 2º inciso 13 y 3º del Decreto Nº 2444/92 y del Decreto Nº 1130/93.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/11/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date23/11/2001

Page count17

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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