Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

decisiones que permitan paliar en alguna medida esta difícil situación.
Que, en la búsqueda de soluciones en este sentido, el Ministerio de Economía y Obras Públicas propone hacer extensivo el uso del Bono de Cancelación de Deudas - Ley N 7.113, para hacer frente a todo tipo de obligaciones que deba afrontar el Tesoro General de la Provincia.
Que, además y en forma exclusiva y excluyente respecto de los Bonos de Cancelación de Deudas Serie B, se hace necesario disponer una modalidad distinta de canje de la prevista en la ley que autorizara su emisión, con el fin de compatibilizar esta operación a las reales y actuales posibilidades financieras de la Provincia.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a la propuesta formulada por lo que procede, en el presente caso, hacer uso de la facultad conferida a esta Función Ejecutiva por el Inc. 12 del Artículo 123 de la Constitución Provincial.
Por ello y en uso de la facultad conferida por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.-Hácese extensivo el uso de los Bonos de Cancelación de Deudas Ley N 7.113, para atender el pago de todo tipo de obligaciones que deba afrontar el Estado Provincial.
Artículo 2.- Establécese que, en forma exclusiva y excluyente, el canje de los Bonos de Cancelación de Deudas Ley N 7.113, Serie B, se realizará con la participación del Nuevo Banco de La Rioja S.A., los últimos siete 7 días hábiles del mes inmediato posterior al mes de su depósito en las cuentas corrientes o cajas de ahorro habilitadas por la institución bancaria de mención para sus tenedores.
Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Obras Públicas, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá extremar las medidas necesarias en orden a garantizar el canje de los Bonos de Cancelación de Deudas Ley N
7.113, Serie B en la forma dispuesta por el artículo anterior.
Artículo 4.- Facúltase al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que, por acto administrativo expreso, dicte las normas interpretativas y/o complementarias, emergentes de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación dispóngase la remisión del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 12 del Artículo 123 de la Constitución Provincial, para su ratificación.
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Coordinación de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Aldao Lamberto, J.D., M.H. y O.P.-

Viernes 23 de noviembre de 2001

DECRETO N 707
La Rioja, 22 de octubre de 2001
Visto: el Decreto N 530 de fecha 24 de agosto de 2001; y,Considerando:
Que mediante el citado acto administrativo, luego modificado por su similar N 579/01, se adjudicó a favor de la Universidad Católica de Cuyo, la Contratación de Soporte Tecnológico y de Gestión necesarios para optimizar los niveles de recaudación de los distintos tributos, fortalecer el sistema de administración y control de la recaudación tributaria y obtener una recaudación sustentable, de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expte. Código F32-N 00085-Año 2001.
Que por su Artículo 6, se estableció que la Adjudicataria debe proponer, dentro de los seis meses de suscripto el contrato respectivo, el mecanismo que contenga el reconocimiento del adicional remunerativo denominado Fondo Estímulo de conformidad con lo establecido en los pliegos aprobados para la licitación, el que deberá ser consensuado con los agentes de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Que, asimismo, se determinó que dicho Fondo Estímulo excluirá, expresamente, el Fondo Solidario 1 %
establecido por el Decreto Ley N 3683/77, actualmente percibido por la totalidad de los agentes del organismo mencionado, el que se garantizaba en esa proporción en términos de su estructura y con relación al monto promedio que sirviera de base para determinar el piso a partir del cual se medirán los incrementos de recaudación.
Que el Ministerio de Economía y Obras Públicas, en la Conciliación Obligatoria dictada por la entonces Subsecretaría de Trabajo, en el conflicto suscitado entre la Asociación de Trabajadores Provinciales, en representación de los agentes de la Dirección General de Ingresos Provinciales y el Gobierno de la Provincia, ha comprometido la modificación del citado artículo en orden a satisfacer las demandas de los administrados.
Que, en consecuencia, es propósito de esta Función Ejecutiva proceder a la modificación del Artículo 6 del Decreto N 530/01, en el sentido señalado.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 6 del Decreto N 530 de fecha 24 de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Establécese que la Universidad Católica de Cuyo, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, deberá proponer a esta Función Ejecutiva, dentro de los seis 6 meses de suscripto el contrato respectivo, el mecanismo que contenga el reconocimiento del adicional remunerativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/11/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date23/11/2001

Page count17

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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