Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 02 de noviembre de 2001

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS

Pág. 3
TITULO V

DEL MINISTERIO DE COORDINACION DE
GOBIERNO

DECRETO N 525
La Rioja, 24 de agosto de 2001

CAPITULO I
Visto: el Artículo 124 de la Constitución Provincial, la Ley N 6846 de Ministerios y el Decreto N
431/2001 ratificado por Ley N 7146; y, -

DE LAS COMPETENCIAS Y ACCIONES
DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE
GOBIERNO

Considerando:
Que por Decreto N 431/2001 ratificado por Ley N 7146 se modificó la Ley N 6846 de Ministerios.
Que en cumplimiento de la pauta de reducción del 30 % del número de unidades orgánicas de los organismos dependientes de la Función Ejecutiva Provincial dispuesto por el Artículo 14 del decreto mencionado en el considerando precedente se ha planteado la fusión y/o eliminación de varias unidades de conducción política de la Administración Provincial.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar esas modificaciones al texto de la Ley N 6846 de Ministerios.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 inc. 12 de la Constitución de la Provincia,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 2 del Título I
de la Ley N 6846, modificado por el Artículo 1 del Decreto N 431/01, el que quedará redactado de la siguiente manera;

TITULO I

DE LOS MINISTERIOS, SECRETARIAS Y
SUBSECRETARIAS DE DEPENDENCIA
DIRECTA DE LA
FUNCION EJECUTIVA
Artículo 2.- La Función Ejecutiva Provincial será asistida directamente por las siguientes Secretarías y Subsecretarías:
1.- Secretaría General y Legal de la Gobernación.
2.- Secretaría de Salud Pública.
3.- Secretaría de Educación.
4.- Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales Artículo 2.- Modifícanse los Artículos 26 y 27
del Capítulo I y 28 del Capítulo II, del Título V de la Ley N 6846, modificado el último de los nombrados por el Artículo 5 del Decreto N 431/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 26.- Es competencia del Ministerio de Coordinación de Gobierno la coordinación funcional del Gabinete Provincial además de entender en toda la temática relacionada con los asuntos de Gobierno, Justicia y Relaciones con la Comunidad, el afianzamiento del orden jurídico y democrático, la seguridad pública, la actualización de la legislación, los asuntos de política interna y del orden público, las acciones destinadas a la generación de empleo y protección del trabajador.
Artículo 27.- Son acciones de carácter general correspondientes al Ministerio de Coordinación de Gobierno las siguientes:
1.- Asegurar ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las garantías establecidas en la Constitución para los habitantes de la Provincia.
2- Entender en el mantenimiento del orden, la seguridad pública, el régimen penitenciario y de faltas, la defensa civil y los asuntos relacionados con el registro de reincidentes y al patronato de liberados.
3.- Entender en los asuntos relativos al régimen político y a las relaciones con los partidos políticos con reconocimiento legal, como así también en lo relativo a indultos y conmutación de penas.
4.-Entender en materia de las instancias registrales del Estado Provincial en materia de personas físicas y jurídicas e inmuebles.
5.- Entender en el diseño, implementación y administración de la política provincial en materia de tierras, saneamiento de títulos, colonización y catastro provincial.
6.- Entender en materia de la administración de las relaciones del Estado Provincial con la comunidad en su conjunto promoviendo y estimulando la participación comunitaria, la economía solidaria, el cooperativismo y mutualismo.
7.- Intervenir en las cuestiones de límites territoriales y división administrativa del territorio provincial.
8.- Entender en las relaciones con la Función Judicial y el Ministerio Público en la cuestiones relativas a los derechos humanos, relaciones con la Iglesia Católica y demás cultos y con el Cuerpo Consular acreditado en la provincia.
9.- Entender en las respuestas de convocatoria a Sesiones Extraordinarias, Reforma de la Constitución Provincial y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan al afecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/11/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date02/11/2001

Page count25

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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