Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 09 de noviembre de 2001

BOLETIN OFICIAL

Aportes Jubilatorios y Servicios Médicos: La contratada deberá manifestar que efectuará sus aportes previsionales para trabajadores autónomos, declarando que su desempeño profesional es independiente y autónomo y correrá por su cuenta exclusiva toda otra obligación derivada de la Legislación Impositiva, previsional y asistencial.
Obligación Fiscal: La Contratada no estará exenta de ningún impuesto en virtud del Convenio a celebrarse y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del contrato, liberando a la Secretaría de Salud Pública de todas las obligaciones Fiscales emergentes de la relación contractual Responsabilidad Emergente: Toda reclamación que pudiera ser presentada por la Contratada y/o tercero resultante de la ejecución del Contrato, deberá dirigirse por vía administrativa y resolverse en lo posible de esa forma, determinándose que en todos los casos serán competentes los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Rioja.
Los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se imputarán con cargo a la partida del Programa 18 Subprograma 1 Región Sanitaria I Dirección General de Acción Sanitaria
Presupuesto 1998 SAF. 515.
Fdo.: Asís, M.A., Vicegdor. a/c P.E. Chacón, R.N., M.S. y D.S. a/c M.C.G. Córdoba, R.D., S.S.P.

DECRETO N 059 M.S. y D.S.
11/01/99
Asignando en carácter de Personal Transitorio en virtud de las previsiones contenidas en el Artículo 9 del Decreto-Ley N 3870 y su reglamentación, el cargo Categoría 18 Agrupamiento Profesional, con más los adicionales generales y particulares que por ley correspondieran, estando sujeto a los aportes previsionales y descuentos reglamentarios, a partir de la fecha del presente decreto, hasta el 31 de diciembre del año 1999, al Médico Cirujano con especialidad en Pediatría, Dr. Julio Martín Escriva, D.N.I. N
21.066.476.
Estableciendo que esta asignación transitoria se concreta con el objeto de que el mencionado profesional desempeñe sus funciones efectivamente en el Servicio de Pediatría de la Dirección General del Hospital Presidente Plaza, dependiente de la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Determinando que al producirse alguna alteración o modificación de lo preceptuado, la presente asignación transitoria queda automáticamente sin efecto, debiendo en consecuencia los responsables directos realizar las comunicaciones pertinentes, suspendiéndose de inmediato las liquidaciones de haberes que competan.

Pág. 5

Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se imputarán con cargo a la Partida específica SAF. 515 Programa 25 Inciso 1 Partida Principal 2 Hospital Presidente Plaza, del Presupuesto vigente.

Fdo.: Asís, M.A., Vicegdor. a/c P.E. Chacón, R.N., M.S. y D.S. a/c M.C.G. Córdoba, R.D., S.S.P.

DECRETO N 061 M.S. y D.S.
11/01/99
Convalidando los servicios de extensión horaria que viene presentando el personal administrativo del Hospital Presidente Plaza a partir del 01 de noviembre de 1.998, quienes están afectados a cumplir las tareas inherentes a dicho nosocomio.
Aprobando para el Hospital Presidente Plaza una prestación mensual de Extensión Horaria de ochenta 80 horas, las que se destinarán al personal administrativo.
Determinando que esta prestación excepcional se considerará como servicios bajo el régimen de mayor disponibilidad horaria, para acceder a la percepción los agentes deberán cumplir un mínimo de cuatro 4 horas por jornada, percibiendo por ella una compensación diaria de Pesos Veinte $ 20,00.
Los gastos que demande el cumplimiento de las liquidaciones emergentes, se atenderán con cargo a:
JUR: 50, SJU: 0, S.A.F.: 515, PG: 18, SP: 1, PY: 0, AC:
0, OB: 0, UG: 1401, FF: 111, I: 1, P: 3, PA: 1-2-3, SP:
1.

Fdo.: Asís, M.A., Vicegdor. a/c P.E. Chacón, R.N., M.S. y D.S. a/c M.C.G. Córdoba, R.D., S.S.P.

DECRETO N 065 M.S. y D.S.
11/01/99
Designando a partir del 1 de enero de 1.999, como Secretaria Privada, Personal No Escalafonado, del Consejo Provincial de la Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a la Srta. Juana Nicolasa Rivero, D.N.I. N 28.349.167.
Los gastos que demande el cumplimiento de esta designación se efectuará a las partidas específicas.
Fdo.: Asís, M.A., Vicegdor. a/c P.E. Chacón, R.N., M.S. y D.S. a/c M.C.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/11/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date09/11/2001

Page count21

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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