Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 09 de noviembre de 2001

BOLETIN OFICIAL

Pág. 23

Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Titular: Rome Resources S.A. - Expte. N 82
Letra RAño 1998. Denominado: Carmelita 23.
Distrito: Chepes. Departamento: Rosario Vera Peñaloza.
Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 20 de abril de 2001. Señora Directora: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento, ha sido graficada en el departamento Rosario Vera Peñaloza con una superficie libre de 3485 ha - 0585.93 m2, comprendida entre las siguientes coordenadas: Y=3440295.092 X=6553847.634, Y=3443497.162
X=6553225.214, Y=3441435.242
X=6542648.554, Y=3438233.172 X=6543270.974. Se aclara, además, que las coordenadas consignadas precedentemente son Gauss Krugger POSGAR94;
además que, dentro del área de manifestación, se ubica las minas "Santa Rosalina I-II" Expte. N 968-C-52 y "Santa María" Expte. N 969-C-52 ambas a nombre de Cía. de Minas Santa Florentina. Fdo. Ing. Zarzuelo, Daniel - Jefe de Catastro Minero.- Dirección General de Minería, La Rioja, 02 de mayo de 2001. Visto: y Considerando: El Director General de Minería - Resuelve: Artículo 1
Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de manifestación de descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente debe ser acreditada por el solicitante dentro de los quince 15 días Art.76 Decreto Ley N 3620/58 siguientes al de su notificación, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento. Artículo 3 El término de cien 100
días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, debiendo dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, con las constancias de que la Labor Legal deberá encuadrarse dentro de las exigencias de la Resolución D.P.M. N 2/85, publicada en Boletín Oficial N 8.025 de fecha 08-02-85. Artículo 4
Notifíquese Artículo 5 De forma Fdo. Dra. María Mercedes Ortiz. - Directora Gral. de Minería. Ante mí:
Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.

Titular: "Cía. Mineral Corral de Isaac S.A." Expte.
N 28 Letra- "C" Año 1996. Denominado: "Cerco Quemado" Distrito: Corral de Isaac. Departamento: San Martín - Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 22
de agosto de 2001. Señor Director Este Departamento informa que la presente solicitud está graficada en el departamento General San Martín, con una superficie libre de 191 ha - 4.017,68 m2 y no de 400 ha como se consignó en informe de fojas 5 y 6, dicha área queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Y=3470720.209 X=
6473391.27, Y=
3470241.705
X=6473391.127, Y=3470241.705
X=6469391.127, Y=3470720.209
X=6469391.127. Se aclara, además, que las coordenadas consignadas precedentemente son Gauss Krugger POSGAR94. Fdo. Ing. Daniel Zarzuelo - Jefe de Catastro Minero. Dirección General de Minería, La Rioja, 28 de julio de 2001. Visto y Considerando El Director General de Minería Resuelve: Artículo 1- Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de manifestación de descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2 Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por tres años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 3- La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente debe ser acreditada por el solicitante dentro de los quince 15 días Art. 76 - Decreto-Ley N 3620/58
siguientes al de su notificación, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín Oficial con la primera y última publicación, bajo apercibimiento.
Artículo 4- El término de cien 100 días que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, debiendo dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, con las constancias de que la Labor Legal deberá encuadrarse dentro de las exigencias de la Resolución D.P.M. N 2/85, publicada en el Boletín Oficial N 8.025
de fecha 08/02/85. 4- De forma Fdo. Dra. María Mercedes Ortiz - Directora Gral. de Minería. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.

Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería
N 01518 - $ 190,00 - 26/10 y 02, 09/11/2001

Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería N 01531 - $ 180,00 - 02, 09 y 16/11/2001

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/11/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date09/11/2001

Page count21

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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