Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de setiembre de 1999

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

LEYES

LEY N 6.518
LEY N 6.536
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

Y :
L

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ampliar el edificio de la Escuela Nº 141, ubicado en el Distrito Villa Mazán, departamento Arauco para que funcione el Tercer Ciclo de la Educación General Básica E.G.B..ARTICULO 2º.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura - Plan de Trabajos Públicos - Ejercicio 1999.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados Rodolfo Laureano de Priego y Bienvenido Tristán Martínez.Fdo.: Agustín B. de la Vega Presidente Comisión de Asuntos Constitucionales e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 961
La Rioja, 25 de setiembre de 1998
Visto: el Expte. Código A N 00482/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6518, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,-

E

Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a la ampliación del edificio de la Escuela Polivalente de Arte de la ciudad de Chamical, departamento Chamical, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica E.G.B..La ampliación consistirá en la construcción de tres 3
aulas, dos 2 gabinetes, dirección y sanitarios, para alumnos y docentes.ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectarán del Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas Subadministración de Obras Públicas
Plan de Trabajos Públicos Ejercicio 1999.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por los diputados Ricardo Baltazar Cárbel y José María Corzo.Fdo.: Ing. Miguel Angel Asís Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1016
La Rioja, 08 de octubre de 1998

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6518, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de setiembre del corriente año, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva a ampliar el edificio de la Escuela N
141, ubicado en el distrito Villa Mazán, Departamento Arauco para que funcione el Tercer Ciclo de la Educación General Básica E.G.B..
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno, de Hacienda y Obras Públicas y de Educación y Cultura y suscripto por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P. Vilches de Mercado, M.I., M.E. y C. - Menem, E.A., S.G.G.

Visto: el Expte. Código A N 00527-6/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.536, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.536, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de setiembre del corriente año, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva, a la ampliación del edificio de la Escuela Polivalente de Arte de la ciudad de Chamical, departamento Chamical, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica E.G.B..
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno, de Hacienda y Obras Públicas y de Educación y Cultura y suscripto por el señor Secretario General de la Gobernación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date24/09/1999

Page count14

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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