Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/9/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 17 de setiembre de 1999

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.521
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a establecer una Escala Salarial Diferencial integrada por los conceptos Sueldo Básico, Título y Antigedad, sin otro adicional, para los Profesionales Médicos referidos en el artículo siguiente.ARTICULO 2º.- Esta Escala Salarial será aplicada exclusivamente a los Profesionales Médicos que acrediten la especialidad como Generalista o Médico de Familia, designados por selección para desempeñar funciones en Programa Materno Infantil y Nutrición PROMIN, en un todo de acuerdo al Convenio celebrado entre la Provincia y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.ARTICULO 3º.- La prestación de los Profesionales Médicos de que se trata, que no podrán ejercer su profesión en otros ámbitos públicos o privados, se regulará con dedicación exclusiva, disponibilidad horaria, y toda otra modalidad que disponga la reglamentación.Su designación se instrumentará por Acto Administrativo de la Función Ejecutiva y quedarán sometidos a toda la normativa propia de los agentes públicos de la Provincia, más la que resulte de la reglamentación de la presente Ley.ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diez días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Agustín B. de la Vega, Presidente Comisión de Asuntos Constitucionales e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo DECRETO N 965

La Rioja, 25 de setiembre de 1998
Visto: el Expte. Código A-N 00484-3/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva texto de la Ley N 6.521, habiéndose cumplimentado el trámite de rigor pertinente y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial
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con fecha 10 de setiembre del año en curso, por la cual se autoriza a la Función Ejecutiva a establecer una Escala Salarial Diferencial integrada por los conceptos: sueldos básicos, título y antigedad, sin otro adicional, para los Profesionales Médicos que acrediten la especialidad como Generalista o Médico de Familia, designados por selección para desempeñar funciones en Programa Materno Infantil y Nutrición PROMIN, en un todo de acuerdo al Convenio celebrado entre la Provincia y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno, de Salud y Desarrollo Social y de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda.
Artículo 3.Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P. Chacón R.N., M.S. y D.S.
Chiabrando, R.R., S.H.

LEY N 6.551
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas realice los Estudios de Factibilidad y Construcción de un Edificio destinado al funcionamiento de la Comisaría Distrito Chepes, en el predio de la Institución Policial situado en avenida San Martín esquina Las Heras de la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.ARTICULO 2.- Los gastos que demande la presente Ley serán tomados de la partida correspondiente al Plan de Trabajos Públicos Presupuesto Año 1999.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado Nicolás Eduardo Mercado.Fdo.: María Nicolasa Illanes, Vicepresidente 2
Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo.
DECRETO N 1063

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.521
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia
La Rioja, 19 de octubre de 1998
Visto: el Expte. Código A-N 00581-0/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/9/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date17/09/1999

Page count17

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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