Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/9/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 10 de setiembre de 1999

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.660
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO Y ALCANCE DE APLICAClON
ARTICULO 1º.- Por la presente Ley queda regulado para todo el territorio provincial, la organización, administración y financiamiento del Sistema Educativo Provincial, y los principios, fines, objetivos y políticas educativas de acuerdo a la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.ARTICULO 2º.- El Sistema Educativo Provincial está integrado por los servicios educativos que se prestan en establecimientos de gestión pública e incluye a los de gestión privada que sean autorizados, habilitados, reconocidos y supervisados por el Estado Provincial.ARTICULO
3º.ORGANISMOS
DE
APLICACION: la aplicación de esta Ley corresponde a la Función Ejecutiva Provincial y a los organismos creados a tal fin.TITULO II
DE LAS GARANTIAS
ARTICULO 4º.- La educación es un derecho inherente a la persona y una obligación permanente e inalienable del Estado Provincial.ARTICULO 5º.- El Estado Provincial garantizará el derecho de enseñar y aprender en igualdad de oportunidades y sin discriminación de ningún tipo, promoviendo el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas con una formación que les permita integrarse al medio social, laboral y continuar con estudios superiores.ARTICULO 6º.- El Estado Provincial reconoce a la familia como agente natural y primario de la educación, garantizándole el derecho de educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación más adecuada según sus propias convicciones y las de los educandos.ARTICULO 7º.- El Estado Provincial garantizará la educación pública gratuita, obligatoria, pluralista, gradual, equitativa, integral y asistencial en los términos que fija la presente Ley.ARTICULO 8º.- El Estado Provincial es responsable de la prestación de los servicios educativos en todo el ámbito de la provincia, que permita el acceso, permanencia y promoción de los educandos, ofreciendo condiciones equitativas y favorables de infraestructura, de
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finanzas, de información, de equipamiento y de recursos humanos.ARTICULO 9º.- El Estado Provincial es el responsable de supervisar y fiscalizar los servicios educativos de gestión estatal pública y privada, a fin de que la educación que se brinde tienda al mejoramiento de su calidad y se ajuste a los fines, principios y pilares de la presente Ley.ARTICULO 10º.- El Estado Provincial garantizará la continuidad de las políticas educativas en las distintas gestiones de gobierno para resguardar y fortalecer pedagógicamente el servicio educativo en todos los niveles y modalidades.ARTICULO 11º.- El Estado Provincial garantizará el principio de unidad de concepción pedagógica, filosófica y normativa de la educación y la descentralización en la ejecución, promoviendo la continuidad de programas y proyectos educativos en desarrollo, atendiendo a las necesidades de la comunidad educativa.TITULO III
DE LOS FINES Y PRINCIPIOS DE LA EDUCACION
CAPITULO I
DE LOS FINES
ARTICULO 12º.- La educación en la provincia de La Rioja tendrá los siguientes fines:
a La formación integral y permanente de la persona en su dimensión histórica, cultural, social, ética y espiritual, que le permita elaborar proyectos de vida personales adecuados para vivir en una sociedad democrática y participativa, basada en la libertad responsable y la justicia social, en el respeto a las tradiciones e instituciones de la provincia y del país.
La formación de la persona en los valores de vida, amor, libertad, bien, verdad, paz, trabajo, solidaridad, respeto, igualdad, justicia y en el ejercicio de los deberes y derechos de la convivencia democrática.
b Educar en y para la diversidad para lograr una mayor equidad en la formación integral de las personas, desarrollando aptitudes, destrezas y competencias que les permita hacer del trabajo un factor de crecimiento personal y comunitario que promueva la construcción de una sociedad digna y justa.
c Promover la formación y adquisición de los conocimientos requeridos por la sociedad para el ejercicio de la participación reflexiva, crítica, responsable y comprometida en la vida histórico-cultural, social, política y productiva de la provincia y la nación.
d Resguardar, enriquecer, recrear y respetar el patrimonio provincial natural y cultural.
e Afianzar la identidad local, latinoamericana de defensa de la soberanía.

nacional
y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/9/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date10/09/1999

Page count21

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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