Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/8/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

aquellos poseedores que se opongan a la firma del referido Convenio.ARTICULO 16.- En esa instancia los poseedores pueden proponer modificaciones a lo relevado, y el I.M.T.I.
deberá reveer lo proyectado y aceptar aquellas modificaciones sugeridas con fundamentos válidos.ARTICULO 17.- Se confeccionarán los Planos de Mensura Perimetral y Parcelar, los que aprobados por la Dirección General de Catastro e inscriptos en el Registro de la Propiedad, el I.M.T.I. procederá a dictar la Resolución que dispone la Expropiación del área procesada.ARTICULO 18.- Las Resoluciones de Expropiación serán publicadas mediante Edictos que deben ser publicados tres 3 veces en el Boletín Oficial y una vez en un diario de circulación provincial. También serán expuestas conjuntamente con los Planos de Mensura durante quince 15 días en Sede Municipal, Judicial o Policial del Departamento o Localidad donde se ubica el inmueble expropiado.ARTICULO 19.- Vencido el término de publicación, quienes consideran afectados sus derechos por la Expropiación tienen un plazo de treinta 30 días para reclamar ante el I.M.T.I.
quien no receptará ningún reclamo fuera de ese término.ARTICULO 20.- Presentado formalmente el reclamo del artículo anterior, el I.M.T.I. debe expedirse mediante Resolución dentro del plazo de treinta 30 días computados a partir de la presentación del reclamo.ARTICULO 21.- Inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble la Resolución de Expropiación, se procederá a efectuar las respectivas adjudicaciones en transferencia mediante Resolución fundada, conteniendo la misma datos personales del adjudicatario, individualización del inmueble conforme al plano respectivo, gastos de procesamiento y forma de pago, el que una vez cumplimentado el I.M.T.I. a través de la Escribanía del Instituto otorgará la escritura traslativa de dominio.ARTICULO 22.- Resuelta la expropiación por este procedimiento y efectuada la adjudicación si el área es minifundiaria se aplicarán para su reordenamiento las disposiciones previstas en el Título III.-

Martes 17 de agosto de 1999

contenidos en un título perfecto conforme al Artículo 26 están sujetos a expropiación.ARTICULO 29.- La superficie y límites del inmueble a expropiar, así como la valuación de mejoras y derechos a indemnizar serán los resultantes de los estudios técnicos jurídicos que efectuará el I.M.T.I., los que serán aprobados por Resolución.ARTICULO 30.- El sujeto expropiante será el I.M.T.I. debiendo el Registro de la Propiedad inscribir el dominio adquirido por Expropiación a nombre del I.M.T.I..ARTICULO 31.- El I.M.T.I. observará, en todo lo que no se oponga a la presente, las disposiciones previstas por Ley General de Expropiación de la Provincia.CAPITULO 4
PARCELAMIENTO Y ADJUDICACION
ARTICULO 32.- Practicada la Expropiación de oficio, el I.M.T.I. procederá a:
a Determinar la Unidad Parcelaria Productiva.b Confeccionar y aprobar ante la Dirección General de Catastro el Plano de Parcelamiento e inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad.c Tasar cada una de las parcelas resultantes conforme a su aptitud agraria, valor tierra y mejoras si las hubiere y gastos de saneamiento.d En caso de existir desarraigados el I.M.T.I. podrá dejar un área de asesoramiento poblacional para adjudicarle a los mismos lotes adecuados para la construcción de sus viviendas y gestionar ante Organismos Provinciales o Nacionales la implementación de fuentes de trabajo alternativas para dar ocupación a los posibles desarraigos.ARTICULO 33.- Las parcelas resultantes serán adjudicadas mediante Concurso de Selección de Postulantes.
Podrán ser postulantes:

CAPITULO 3
PROCEDIMIENTO DE OFICIO

1.-Los propietarios y/o poseedores que hayan trabajado la tierra demostrando aptitudes para explotación agropecuaria.-

ARTICULO 23.- Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos de cualquier naturaleza que incidan sobre inmuebles que constituyen mercedes o campos comuneros con o sin posición definida.ARTICULO 24.- Estos derechos serán indemnizables si están acompañados de la posesión pública, pacífica, contínua e ininterrumpida por el término de diez 10 años.ARTICULO 25.- Las expropiaciones efectuadas bajo este Procedimiento se publicitarán de igual forma y dentro de los mismos términos establecidos para ese Procedimiento del Mutuo Acuerdo.ARTICULO 26.- Exceptúanse de la expropiación los inmuebles cuyo dominio emane de un título perfecto.Se considera título perfecto, a los efectos de esta Ley, el instrumento público de índole notarial y/o judicial que acredita la titularidad del derecho real de dominio y/o condominio conforme a las formalidades previstas en Código Civil.ARTICULO 27.- Podrán incluirse en la expropiación a pedido de partes aquellos inmuebles que, aunque munidos de un título perfecto, por su antigedad, no cumplan las previsiones registrales exigidas por Ley Nacional N 17.801.ARTICULO 28.- Los inmuebles únicamente mensurados o deslindados mediante el Plano respectivo no
2.-Los hijos de los propietarios y/o poseedores que propongan una adecuada explotación.3.-Productores, profesionales o técnicos de las ciencias agrarias.4.-Cooperativas Agropecuaria.-

de
Trabajo
con
Orientación
5.-Personas físicas y/o jurídicas no comprendidas en los ítems anteriores que demuestren aptitud para la explotación agropecuaria.6.-Los propietarios y/o poseedores afectados por el reordenamiento de las áreas minifundiarias.ARTICULO 34.- Para la selección de postulantes, se conformará una Comisión de Preadjudicación cuyos miembros serán elegidos con Acuerdo Legislativo.ARTICULO 35.- Se adjudicará en venta mediante Resolución fundada. Dicha Resolución deberá contener los datos personales del adjudicatario, la individualización del inmueble conforme al Plano respectivo, el precio y forma de pago. El precio será fijado por la Comisión de Preadjudicación conforme a lo previsto en el Artículo 32. Inc. c.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/8/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date17/08/1999

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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