Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/8/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 31 de agosto de 1999

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY 6.621
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado al Norte del Distrito El Molle, departamento Felipe Varela, que consta de una Superficie Total de Ciento Cuarenta y Tres Hectáreas con Tres Mil Metros Cuadrados 143 Has., 3.000 m2, formado por tres rectángulos cuyas dimensiones son las siguientes:
RECTANGULO A: Con medidas de mil 1.000
metros de longitud y ciento cincuenta y cinco 155
metros de altura, totalizando una superficie de quince hectáreas con cinco mil metros cuadrados 15 has., 5.000
m2 que limita al:
Norte: Con dueños desconocidos.Sur: Aeropuerto local.Este: Con dueños desconocidos Rectángulo B.Oeste: Con dueños desconocidos.RECTANGULO B: Con medidas de tres mil 3.000
metros de longitud y ciento cincuenta 150 metros de altura, totalizando una superficie de cuarenta y cinco hectáreas 45 Has., que limita al:
Norte: Con dueños desconocidos.Sur: Con dueños desconocidos.Este: Con dueños desconocidos Rectángulo C.Oeste: Por una longitud de dos mil 2.000 metros, con el Aeropuerto local y por una longitud de mil 1.000 metros con dueños desconocidos Rectángulo A.RECTANGULO C: Con medidas de tres mil 3.000
metros de longitud y doscientos setenta y seis 276 metros de altura totalizando una superficie de ochenta y dos hectáreas con ocho mil metros cuadrados 82 Has., 8.000
m2 que limita al:
Norte: Con dueños desconocidos.Sur: Con dueños desconocidos.Este: Ruta Nacional Nº 26.Oeste: Con dueños desconocidos Rectángulo B.Artículo 2º.- El inmueble expropiado, Rectángulo A y B estará destinado exclusivamente a la ampliación y pavimentación del Aeropuerto local y, el Rectángulo C
será utilizado para las construcciones que requiera la futura Zona Franca.Artículo 3.- La Función Ejecutiva transferirá con carácter de donación el inmueble expropiado a la Municipalidad del departamento Felipe Varela para ser incorporado al patrimonio departamental.Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta norma legal serán imputados al Programa 111, Rentas Generales, Presupuesto General de la Provincia.Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Pág. 3

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado Oscar Eduardo Chamía.Fdo.: María Illanes de Machicote Vicepresidente 2º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO N 1311
La Rioja, 09 de diciembre de 1998
Visto: el Expte. Código A N 00767-6/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.621, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.621
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de noviembre del corriente año, mediante la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble ubicado al Norte del distrito El Molle, departamento Felipe Varela, que consta de una superficie total de Ciento Cuarenta y Tres Hectáreas con Tres Mil Metros Cuadrados 143 ha., 3000 m2 formado por tres rectángulos cuyas dimensiones se detallan en el cuerpo de la norma sancionada.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor Herrera, L.B. M.C.G.
Cayol, R.E., M.H. y O.P. Maza, J.R., S.A.M. y D.R.

LEY N 6.676
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1 - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación dos fracciones de terreno ubicadas en la ciudad de La Rioja y que les corresponden las siguientes características catastrales y dominiales:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/8/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date31/08/1999

Page count25

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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