Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/07/2023

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 179

tipo que viniera anteriormente satisfaciendo el Club, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria del Club o por cualesquiera otras causas.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 7. Clasificación profesional.
En aras de fomentar el desarrollo profesional de la plantilla y el generar un itinerario profesional para el personal del Club que les permita progresar económica y profesionalmente, el mapa profesional actual se redefinirá siendo las categorías profesionales que existirán desde la firma del presente Convenio las siguientes:
La plantilla del Club se distribuirá en cuatro departamentos o áreas:
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Director de Departamento: son aquellas personas trabajadoras que, por sus conocimientos y experiencia profesional, tienen la responsabilidad de gestionar algún departamento del Club, cumpliendo con las directrices recibidas de la Dirección. Dirigirá a los Ayudantes de Director de Departamento, Profesionales y Personal base. Su nombramiento, que tendrá lugar tras la firma del presente Convenio, será discrecional por la Dirección del Club.
Ayudante de Director del Departamento: son aquellas personas trabajadoras que, poseyendo experiencia y formación suficientes, tienen encomendados trabajos de apoyo directo al Director del Departamento, los cuales son, a título meramente enunciativo, tareas de gestión, mantenimiento, Dirección y aplicación de procedimientos, además de las tareas propias de las del Grupo Profesional de Profesionales.
Se trata de un puesto de libre designación por la Dirección del Club, siempre que se cumplan con los requisitos mínimos de formación y experiencia. Dicho nombramiento se producirá, en su caso, tras la firma del presente Convenio. Si no fuera necesario en la estructura de un Departamento la existencia de un Ayudante a Responsable del Departamento, podría no haberlo.
Si de manera indefinida o temporal no fuera necesario en la estructura de un Departamento la existencia de un Ayudante de Director del Departamento podría no haberlo.
Profesional: son aquellas personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio ocupaban alguna de las siguientes categorías: Operario Especialista, Oficial 1 y 2, Jefe de Rango y Jefe de Partida, y Camarero y Cocinero. Estas personas trabajadoras tienen bajo su responsabilidad la realización de las tareas propias de cada departamento bajo el ámbito de supervisión de alguno de los superiores indicados sin una responsabilidad directa sobre otras personas trabajadoras.
Dadas las particularidades retributivas del personal del gimnasio, se ha creado un grupo profesional específico que engloba a los anteriores Monitores y a la Fisioterapeuta denominado Profesional Gimnasio, sin que las funciones de sus puestos se vean alteradas.
Personal Base A: Se trata de aquel personal que se ha incorporado a la estructura del Club, sin quedar encuadrado en ninguna de las categorías anteriores. La permanencia en esta categoría se extenderá durante el plazo máximo de 5 años desde la fecha de alta en el Club. Transcurrido dicho plazo, promocionarán a Profesional. Para el cómputo de 5 años no se tendrá en cuenta los periodos de IT.
Personal Base B: Se trata de aquel personal que se ha incorporado a la estructura del Club, sin quedar encuadrado en ninguna de las categorías anteriores. En concreto, personal que se incorpore a la estructura del Club en el puesto de trabajo de Ayudante de Cocina/Camarero B.
Personal Base C: Se trata de aquel personal que se ha incorporado a la estructura del Club, sin quedar encuadrado en ninguna de las categorías anteriores. En concreto, personal que se incorpore a la estructura del Club en el puesto de trabajo de Mozo.

BOCM-20230729-1

Área de Deportes: esta Área estará compuesta, no solo por el personal que desarrolla sus servicios en las distintas instalaciones deportivas, sino también por el personal administrativo que les da apoyo x Área de Servicios: comprenderá el personal de hostelería, limpieza, almacén, conservación, recepción, recinto infantil y vestuarios, así como al de aquellos otros servicios adicionales que se puedan implementar por el Club en el futuro.
x Área de Administración: engloba al personal que desarrolla funciones en relación con comunicación, socios, secretaría de Dirección, Recursos Humanos, Financiero-Administrativo y botiquín.
x Área de Campo: se incluirá en esta Área el personal dedicado al mantenimiento de los campos de golf, campos de croquet, zonas de hípica y polo y los servicios de jardinería y taller.
A su vez, el personal de cada Área se encuadrará en los siguientes Grupos Profesionales:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/07/2023

TitreBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaysEspagne

Date29/07/2023

Page count90

Edition count4281

Première édition12/02/2010

Dernière édition11/07/2024

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