Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/07/2023

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 179

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JULIO DE 2023

Pág. 5

La reclasificación de categorías se producirá con efectos del mes siguiente al que se produzca la firma del presente Convenio. No obstante, la aplicación de las condiciones salariales vinculadas a dichas categorías se producirá en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial correspondiente, sin perjuicio de la fecha de efectos de dichas condiciones económicas, que se producirán en los términos establecidos en el Capítulo V del presente Convenio.
CAPÍTULO III
CONTRATACIONES
Artículo 8. Contratos formativos.
1. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las reglas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el Convenio colectivo de aplicación en la empresa.
Además, las personas contratadas bajo esta modalidad:
a No podrán realizar horas extraordinarias, trabajo a turnos y/o trabajos nocturnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
b Su contrato no podrá incluir periodo de prueba.
2. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Este contrato deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro del Club por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
Este contrato se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de desarrollo con la peculiaridad de que el periodo de prueba podrá ser de dos meses de duración.

1. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal del Club, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos que tendrían encaje en la modalidad de contrato fijo-discontinuo. La duración máxima de este tipo de contrato será de 6 meses.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
2. Igualmente, el Club podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. El Club solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
El Club, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

BOCM-20230729-1

Artículo 9. Contratos por circunstancias de la producción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/07/2023

TitreBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaysEspagne

Date29/07/2023

Page count90

Edition count4299

Première édition12/02/2010

Dernière édition01/08/2024

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