Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/07/2023

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Source: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 179

SÁBADO 29 DE JULIO DE 2023

Pág. 3

I CONVENIO COLECTIVO DEL REAL CLUB DE LA PUERTA DE HIERRO
PREÁMBULO
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, integradas, por una parte, por la representación del Real Club de la Puerta de Hierro y, por la otra, la plantilla del Club, representada por el Comité de Empresa del Real Club de la Puerta de Hierro y el Delegado de Personal del Restaurante al amparo de lo previsto en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose ambas partes recíprocamente legitimidad para negociar el presente Convenio Colectivo, acuerdan:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional y personal.
El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones laborales que se establecen entre el Club y sus personas trabajadoras.
El ámbito funcional del Convenio será el correspondiente a su actividad principal consistente en el desarrollo de las actividades sociales y prácticas deportivas de golf, tenis, pádel, hípica, polo y croquet, y cualesquiera otras que pudieran llevarse a cabo en el futuro, así como las actividades accesorias a dicha actividad principal, entre las que se incluyen los servicios de hostelería que se prestan a los socios, entre otros.
Queda excluido del ámbito de aplicación personal y funcional del Convenio Colectivo su Director General.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El contenido del presente Convenio de empresa será de aplicación al Club, y todos sus centros de trabajo, departamentos y divisiones que se sitúan en la Avenida Miraflores S/N, Madrid CP 28035.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025
Si bien el Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2023.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
Si no existiese denuncia a la finalización del período de vigencia, el Convenio se prorrogará por años naturales.
Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los Convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y con base en los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del Convenio colectivo.

En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula, ineficaz o no válida, según por Sentencia judicial firme, las partes, mediante la Comisión Negociadora, dispondrán de un plazo de treinta días naturales para renegociar la condición con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas obligaciones y derechos que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado dicho plazo, no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes podrán someter la cuestión a un arbitraje.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier
BOCM-20230729-1

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/07/2023

TitreBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaysEspagne

Date29/07/2023

Page count90

Edition count4277

Première édition12/02/2010

Dernière édition06/07/2024

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