Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6502 - 16/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 451

CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. María Victoria Sandrini, DNI
26.704.954, contra Ana María Plastina, CUIT 27-05752547-4 y Mariano Rubén Vignapiano, CUIT 20-24434163-3, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por informes IF-2021-19681467-GCABA-DGDYPC e IF-2021-20235294-GCABADGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Ana María Plastina y Mariano Rubén Vignapiano, se encuentran respectivamente inscriptos bajo las matrículas N 677 y Nº 343;
Que por providencia PV-2022-15386397-GCABA-DGDYPC, se procede a acumular las denuncias 66/2022 y 72/2022, en virtud de tratarse de los mismos sumariados y la misma denunciante, y se les formula imputación por presunta infracción a los artículos, 6, 9 incisos a, f y r, y 10 incisos a, e y f de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad, la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a las casillas constituidas por los imputados ante el precitado Registro Público, con fecha 27/04/2022, y mediante cédulas de notificación Nº 1889-DGDyPC-2022 -Plastina-, en fecha 22/06/2022 y Nº 1890-DGDyPC-2022 -Vignapiano-, en fecha 23/06/2022;
Que debidamente notificados, los administradores presentan descargo en forma conjunta y acompañan prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta infracción al artículo 6 in fine de la Ley 941, cuyo texto reza: Certificado de Acreditación: El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación;
Que en tal sentido, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 15 del citado cuerpo legal, el cual establece: Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a la presente Ley: e. El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6 in fine
Que así las cosas, la citada imputación tuvo lugar, toda vez que los sumariados no habrían presentado el certificado de acreditación establecido en el mencionado artículo, en las Asambleas Ordinarias celebradas con fechas 27/03/2019 y 29/06/2021, en las que se habría puesto a consideración la renovación de sus mandatos como administradores del consorcio en cuestión. Ello así, conforme surgiría de los puntos 4
del Orden del día establecido en cada una de las Actas de Asambleas mencionadas;
Que al momento de efectuar su descargo, los sumariados negaron haber incurrido en infracción a la Ley 941 y sostuvieron, en lo que aquí resulta relevante, que en la Asamblea presentamos el Certificado de Acreditación como corresponde, y de no haber sido así no nos habrían aprobado la gestión ni nos hubiesen renovado el mandato, por lo tanto los dichos de la denunciante en este sentido son absolutamente improcedentes
Que teniendo en cuenta la presentación formulada, y analizadas que fueran las constancias obrantes en autos, se advierte que en las actas de asambleas realizadas en fechas 27/03/2019 y 29/06/2021, oportunidad en que se puso a consideración de los copropietarios la renovación del mandato de los administradores, no se dejó constancia alguna de la presentación del correspondiente certificado de acreditación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo bajo análisis;
Que en tal sentido, corresponde señalar que la mera manifestación de los hechos, sin el debido respaldo probatorio, deviene insuficiente para tener por acreditado aquello que se alega;

BO-2022-6502-GCABA-DGCLCON

Página 451 de 757

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date16/11/2022

Page count758

Edition count5624

Première édition06/08/1996

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930