Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6502 - 16/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 450

Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de medidas de higiene del edificio administrado;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6507 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
CUARENTA Y CINCO CON 20/100 $45.20;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el infractor no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a ochocientas 800 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA $ 36.160.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º.- Sancionar a BENVENUTO, DIEGO LUIS, CUIT N 20-23087042-0, RPA
N 3580, con multa de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA $ 36.160.-, por haber incurrido en infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941.
Artículo 2.- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 5531/DGDYPC/22
Buenos Aires, 31 de agosto de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N 00686497-GCABA-DGDYPC e inc-2022, y
BO-2022-6502-GCABA-DGCLCON

Página 450 de 757

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date16/11/2022

Page count758

Edition count5638

Première édition06/08/1996

Dernière édition30/07/2024

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