Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5523 - 20/12/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 66

Que, sin embargo, ni los argumentos ofrecidos por el sumariado ni la prueba producida al efecto, logran desvirtuar la conducta en su contra;
Que, efectivamente, las escasas medidas de seguridad implementadas en el sector de cajas dependientes de la Dirección General de Tesorería en el Cementerio de la Chacarita, las cuales eran conocidas por todos los agentes que desempeñaban funciones, que fueron detalladamente descritas por los testigos de defensa, debieron resultar un motivo más que suficiente para que cada cajero y particularmente Maggi cajero de fin de semana extreme las medidas de seguridad que les proporcionaba el Gobierno local para evitar hechos como el ocurrido;
Que, en otras palabras, si el sector de cajas no contaba con personal de seguridad asignado en forma exclusiva, ni tenía puerta blindada, ni poseía cerradura electrónica o, los sistemas de alarmas electrónica botón de pánico y/o teléfono no funcionaban, Maggi, en su función de cajero debió extremar todos los recaudos que tenía a su alcance para prevenir, o al menos dificultar hechos delictivos, como el que finalmente sucedió;
Que, en sentido, cerrar con llave la puerta del sector cajas, por más débil y/o precaria que fuese, no significaba una tarea demasiada ardua ni compleja como para no ser llevada a cabo oportunamente, siendo ello como se dijo, una de las mínimas medidas de prevención que cada agente debía asumir;
Que, sin embargo, el sumariado pasando por alto las mínimas obligaciones de cuidado de los bienes del Gobierno local, ni siquiera cerró la puerta con llave del recinto que ocupaba, demostrando desidia y desinterés en el cumplimiento de sus funciones;
Que, sobre este último aspecto, cabe destacar que la despreocupación del agente Maggi al no cerrar la puerta del sector cajas con llave agrava su situación sumarial, por cuanto al asignarlo como ente recaudador la Administración confió en su destreza y pericia en la manipulación de valores pero también en su honestidad y responsabilidad en la tarea de preservación de los emolumentos recaudados, condiciones estas que evidentemente se vieron desvirtuadas por el descuido demostrado, corroborándose así lo manifestado por la Directora General Adjunta de Tesorería, María Cristina Sobrero, cuando observó conductas inadecuadas para la salvaguarda de activos que, posibilitaron y/o contribuyeron con el resultado dañoso;
Que, se ha acreditado de esta manera el cargo 1 endilgado al empleado Carlos Fabio Maggi, quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, incisos a, f y g de la Ley Nº 471;
Que, en relación al ánálisis de la segunda conducta: "En igual carácter, no haber dispuesto la guarda del dinero recaudado en la caja fuerte, observándose en el video de seguridad, que la bolsa amarilla conteniendo el dinero a fin de que lo retirara la empresa de seguridad Prosegur, se encontraba en el escritorio, correspondientes a los Pos N 11 y 57 perteneciente a las cajas que la Dirección General de Tesorería tiene emplazadas en la sede del cementerio de la Chacarita sito en Av. Guzmán Nº 730 de la C.A.B.A., el día 07/08/16, corresponde considerar lo que a continuación se detalla;
Que, las pruebas que hacen a esta conducta están dadas por las filmaciones de las cámaras de seguridad ubicadas frente a las cajas de Tesorería del Cementerio de Chacarita y por las descripciones que lucen en la Causa Penal;
Que, también es prueba de cargo la imagen impresa captada por las cámaras de seguridad, en la que se observa la bolsa amarilla con el dinero que debía estar guardado dentro de la caja fuerte. Sin embargo, estaba a la vista del personal y del público;
Que, en su descargo explicó que había colocado el dinero en la bolsa de traslado luego de haber realizado un arqueo de caja los que se realizaban periódicamente, antes del atraco, sin tener tiempo de guardar la bolsa en la caja de seguridad;

BO-2018-5523-DGCCON

página 66 de 536

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/12/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date20/12/2018

Page count537

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

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