Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5523 - 20/12/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 67

Que, igualmente agregó que la caja de seguridad carecía de cerrojo temporizado y no había emplazado en el lugar policía ni seguridad privada y, teniendo en cuenta que los delincuentes estaban armados y el sumariado totalmente indefenso, aunque el dinero hubiera estado guardado en la caja fuerte no hubiera impedido el robo, máxime considerando que la locación no brindaba ningún tipo de seguridad a sus ocupantes, ya que ni siquiera podían accionar el botón de pánico ni dar aviso del hecho, por lo que el deponente resultó víctima;
Que, añadió que la Dirección no estableció un protocolo de seguridad preciso, su función de cajero no lo convierte en responsable de la custodia del dinero recaudado, lo cual correspondería a un tesorero que no había en la repartición, el local carecía de las medidas de seguridad mínimas no había personal de seguridad apostado en el lugar, cualquier agente podía ingresar en la locación por lo que resultaba imposible controlar la puerta de acceso; el sistema de recaudación era absolutamente deficiente desde el punto de vista procedimental y entrañaba peligro cierto para la integridad física del personal involucrado;
Que, las fallas en el sistema fueron las determinantes del hecho, a pesar de los pedidos a la Subgerencia de Ingresos para que se coloquen medidas y personal de seguridad;
Que prueba de todo ello dijo Maggi era que en la sede del Cementerio de Chacarita, al presentar su defensa, la recaudación solo se realizaba por medios electrónicos, sin dinero físico en el lugar, y agregó que poseía un legajo intachable, sin sanciones ni reproches durante los 28 años de servicio;
Que, como testigo de defensa, María Angélica Frino dijo que los fines de semana no iba el camión de caudales, mientras que Roberto Martín Haidar añadió que no tenían ningún tipo de elementos ni palos ni armas, nada;
Que, Rubén Alexander Rolón, administrativo en el sector Cremaciones dependiente de la Dirección General de Cementerios, dijo que había personal de seguridad apostado en la puerta del lado de adentro del Cementerio, aclarando que en las cajas había alarma, pero tenían que activarla y no estaba conectada con policía u otro servicio de seguridad y que el teléfono del sector caja funcionaba;
Que, sin embargo, ni los dichos del sumariado ni la prueba producida por él respecto a este cargo logran desvirtuar la imputación en su contra;
Que, en sentido conteste con el criterio establecido en el análisis del cargo anterior, la colocación dentro de la caja fuerte de la bolsa amarilla conteniendo el dinero recaudado de las cajas para ser retirada por la empresa Prosegur el día siguiente hábil, era un procedimiento establecido de antemano, según lo explicó el contador Cascio y no representaba una maniobra demasiada engorrosa como para no ser cumplida por el cajero Maggi el 07/08/16;
Que, en esta ocasión también se demostró que Maggi fue negligente y descuidado en el cumplimiento de sus funciones al no resguardar la bolsa precintada con dinero como lo indicaba el protocolo de seguridad de recaudaciones, o sea, en forma inmediata luego del arqueo respectivo siendo además que la colocación del saco amarillo en la caja fuerte de seguridad evidentemente no demandaba demasiado tiempo solo algunos segundos como para que el público se enardeciera, tal como lo sostuvo Maggi en su defensa, siendo que ante las precarias condiciones de seguridad del área que detallaron los testigos de defensa, dicha guarda representaba uno de los mínimos resguardos que debía cumplir el sumariado en su rol de cajero;
Que, no obstante, más allá del resultado de la causa penal, lo cierto es que el encartado, demostrando desidia y desinterés en la preservación de los bienes del erario público, omitió cumplir adecuadamente con las misiones y funciones a su cargo en su rol de cajero de la Dirección General de Tesorería, no solo previniendo sino facilitando la acción delictiva por parte del malhechor, ocasionando un perjuicio para el Gobierno de la Ciudad por la pérdida de $ 454.953,50.-;
BO-2018-5523-DGCCON

página 67 de 536

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/12/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date20/12/2018

Page count537

Edition count5630

Première édition06/08/1996

Dernière édition18/07/2024

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