Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/6/2014 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4424 - 25/6/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXO - DECRETO N 249/14 continuación 3. Deberá presentar constancia de CUIL. En el caso que careciera de ella, el Programa Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho, orientará al interesado respecto de los mecanismos para su obtención.

4. Deberá acreditar residencia mínima de dos 2 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentando una constancia de domicilio actualizada emitida por la Policía Federal Argentina. Los domicilios declarados podrán ser constatados posteriormente mediante operativos de verificación domiciliaria, a través de la presentación de facturas de servicios y/o mediante información brindada por Escuelas, Hospitales u otros organismos oficiales. En ningún caso los mismos sustituirán la presentación del certificado de domicilio que corresponda, cuya presentación será obligatoria.
Lo precedentemente expuesto, no será aplicable en el caso que un hogar beneficiario se encontrare residiendo fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de un subsidio habitacional otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante tal situación, la/el titular deberá acreditar debidamente ante el Programa el otorgamiento del subsidio mencionado, quedando el Programa Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho facultado para constatar la veracidad de la información y documentación presentada.
B Hijos menores de dieciocho 18 años:
1. El titular deberá acreditar la filiación mediante partida de nacimiento presentando original. En caso de no contar con ella, el Programa Ciudadanía Porteña.
Con Todo Derecho orientará respecto de la tramitación de la/s partida/s de nacimiento/s correspondientes. Además, deberá presentar DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, en original.
2. Deberá presentar constancia de CUIL. En caso que los integrantes carecieran de ella, el Programa Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho, orientará al interesado respecto de los mecanismos para su obtención.
3. Deberá presentar constancia de alumno regular, en un plazo de seis 6 meses a contar desde la fecha de inscripción, cuando los hijos/as a su cargo tengan entre cinco 5 y dieciocho 18 años inclusive.
i Para aquellos hogares que al momento de la inscripción se encuentren con menores no escolarizados, se adoptarán los siguientes criterios a los fines de su cumplimiento dentro del plazo citado en el párrafo anterior:
a. En caso que el hogar hubiera obtenido el beneficio, el monto a otorgarse será establecido tomando en cuenta la cantidad de miembros que han cumplimentado el requisito de la escolarización.
b. Acreditado que sea por parte de la/el titular la escolarización de los menores, se incrementará el monto que oportunamente no se otorgó en el beneficio, contemplando de este modo al menor escolarizado.
c. En caso de grupos familiares en el cual todos los menores integrantes posean edad escolar y ninguno de ellos se encuentre escolarizados, sólo se acreditará el beneficio correspondiente a aquellos integrantes que no tuvieran edad escolar.
Transcurridos seis 6 meses, desde la primera percepción efectiva de la transferencia de ingresos otorgada sin que se hubiera dado cumplimiento a las corresponsabilidades determinadas por la normativa en vigencia, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión automática del beneficio, sin necesidad de notificación previa al beneficiario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/6/2014 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date25/06/2014

Page count340

Edition count3399

Première édition14/08/2008

Dernière édition12/07/2024

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