Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/6/2014 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4424 - 25/6/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4424
ANEXO - DECRETO N 249
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N 1.878
PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO
Artículo 1.- Sin reglamentar.
Artículo 2.- Sin reglamentar.
Artículo 3º.- Sin reglamentar.
Artículo 4.- Para la determinación de la población beneficiaria se utilizarán dos 2
mecanismos en forma paralela y complementaria, a saber:
a Índice de Vulnerabilidad y b Verificación de los ingresos directos e indirectos mediante el cruce de información con bases de datos oficiales.
1 El Registro Único de Beneficiarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires R.U.B., obtendrá información sobre los hogares inscriptos a través de una ficha de caracterización socioeconómica de hogares e individuos que tendrá el carácter de declaración jurada.
2 Con el objeto de verificar la situación socioeconómica del hogar, se realizará el cruce de datos entre las bases de aspirantes con bases de datos oficiales nacionales, provinciales y municipales.
A través de la aplicación de los mecanismos precitados se determinan los ingresos de las familias a los exclusivos fines de seleccionar a los aspirantes en condiciones de ser beneficiarios del Programa Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho.
A partir de la información declarada y de los mecanismos de determinación descriptos, se calculará, en caso de corresponder, el monto del beneficio correspondiente a los hogares beneficiarios del Programa Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho y en función de los parámetros establecidos en el artículo 8 de la Ley que se reglamenta.
La Autoridad de Aplicación podrá, a través de un equipo técnico, realizar operativos de visitas al domicilio denunciado por el titular o en el lugar que fuere necesario, con el objeto de verificar la situación socioeconómica del hogar. En todos los casos será considerado como válido el informe social que hubiera sido realizado por el Programa Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho.
Artículo 5º.- La titularidad del Beneficio corresponderá a la mujer, sea ésta jefa de hogar o cónyuge, de acuerdo a los siguientes criterios:
1 Hogares con hijos hasta dieciocho 18 años de edad. Será titular del beneficio la madre o jefa de hogar. En caso de ausencia permanente, muerte o incapacidad de la madre o jefa de hogar con hijos de hasta dieciocho 18 años de edad, la titularidad del beneficio corresponderá al padre o jefe de hogar que residiera en el mismo en forma permanente.
El padre o jefe de hogar deberá necesariamente acreditar su condición de tal, como así también acreditar, mediante documentación probatoria, la ausencia permanente, muerte o incapacidad de la madre o jefa de hogar. En el caso que la madre carezca de DNI o en su defecto del certificado de Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, el padre de los menores del hogar podrá ejercer la titularidad del beneficio en forma provisoria, hasta tanto la madre o jefa de hogar
N 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/6/2014 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date25/06/2014

Page count340

Edition count3395

Première édition14/08/2008

Dernière édition05/07/2024

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