Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 37.26 de marzo de 2022

PROVINCIA DE CASTELLÓN

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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4. Seguros de responsabilidad civil contratados para la realización de la actividad. En el caso de seguros anuales, se deberá justificar que se corresponde con la cobertura de las actividades subvencionadas y únicamente se subvencionará el importe correspondiente a la anualidad 2021.
En el caso de actividades programadas para el ejercicio 2022 que no puedan llevarse a cabo como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID19, únicamente se considerarán subvencionables los gastos asociados a:
Publicidad y difusión necesarios para lograr la asistencia de público al evento.
Gastos preparatorios de la actividad no recuperables.
NO SERAN SUBVENCIONABLES y, por tanto no podrán subvencionarse ni computarse a efectos de la justificación de la subvención, los siguientes gastos:
a Los gastos de inversión, es decir, aquellos derivados de la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, enseres, maquinaria, elementos de transporte, equipamiento, hardware, software y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
b Realización de obras en inmuebles ya sean en propiedad o en alquiler.
c Los gastos de alojamiento, transporte y manutención, tanto de miembros de la asociación como de terceros.
d Bebidas y comidas.
e Los gastos de funcionamiento estructural de la entidad solicitante: no serán subvencionables los gastos de personal, de alquiler y mantenimiento de la sede social de la entidad, material de oficina, agua, electricidad, gasóleo calefacción, telefonía, internet, ni los gastos de hosting o mantenimiento, ampliación y actualización de las páginas web y de plataformas tecnológicas.
f Gastos relacionados con la celebración de sesiones de los órganos de la entidad solicitante.
g Gastos de representación y protocolarios: no se considerarán subvencionables los cáterings, material promocional de la entidad solicitante, placas, trofeos, obsequios, regalos, detalles y rifas.
h Mascarillas higiénicas.
i Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
j Los intereses deudores de cuentas bancarias.
k Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
l Los gastos de procedimientos judiciales.
m Los impuestos personales sobre la renta o el impuesto de sociedades.
n El importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
No se subvencionarán conceptos del presupuesto cuando impidan verificar si son gastos subvencionables fijados en las presentes bases, tales como otros, imprevistos o similares.
Podrán ser considerados subvencionables solo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y que tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros , gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas Para el supuesto 1 organización de un festejo taurino, la cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto de la actividad, siendo la subvención máxima por beneficiario de 5.000,00 €.
El gasto subvencionable será el 100% de la subvención concedida.
Para el supuesto 2 publicaciones, revistas, exposiciones y conferencias relacionadas con la cultura taurina, la cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto de la actividad, siendo la subvención máxima por beneficiario será de 500,00 €, según la siguiente escala:
subvención máxima
superior a 1.000,00 €

500,00 €

de 250,00 € a 1.000,00 €

350,00 €

menor de 250,00 €

200,00 €

El gasto subvencionable será el 100% de la subvención concedida.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la aplicación presupuestaria 33805/4899600 del presupuesto para el ejercicio 2022.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 90.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 10714 destinándose:
80.000,00 € para la organización de festejos taurinos supuesto 1.
10.000,00 € para publicaciones, exposiciones, revistas y demás actividades análogas relacionadas con la cultura taurina supuesto 2.

CVE: 20220300370059

Presupuesto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/3/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date28/03/2022

Page count148

Edition count4558

Première édition20/01/2011

Dernière édition09/07/2024

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