Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 37.26 de marzo de 2022
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CUARTA. Actividades o programas subvencionables Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar actividades relacionadas con el mundo taurino que potencien la fiesta y cultura de los toros y con repercusión provincial, debiendo realizarse en el año 2022:
1. La organización y realización de festejos taurinos supuesto 1
2. Publicaciones, revistas, exposiciones y conferencias relacionadas con la cultura taurina supuesto 2.
Si con motivo de la pandemia ocasionada por la COVID-19 la actividad programada no se puede llevar a cabo, podrán subvencionarse los gastos de actuaciones preparatorias realizadas por el beneficiario siempre y cuando no sean recuperables, se acredite que eran necesarios para llevar a cabo la actividad y no sea posible repercutirlos en el próximo ejercicio si la actividad se realiza en el ejercicio 2023 en el caso de que exista previsión de realizar la misma actividad en 2023 y puedan repercutirse a dicha actividad, se aplicarán a la convocatoria del próximo ejercicio aún cuando los gastos y pagos se realicen en el ejercicio 2022.
Quedan EXCLUIDAS de las presentes ayudas y, no se considerarán gastos subvencionables, las siguientes actividades:
a Charangas y actuaciones musicales.
b Espectáculos pirotécnicos.
c Viajes para la selección de reses.
d Aperitivos, banquetes, comidas y bebidas.
QUINTA.- Gastos subvencionables GASTO CORRIENTE
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2022.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
No obstante si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en bienes inventariables.
A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea igual o superior 150,00 €.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
Se considerarán GASTOS SUBVENCIONABLES a los efectos previstos en las presentes bases los siguientes, siempre que sean estrictamente necesarios para la realización de la actividad:
A Supuesto 1 organización de un festejo taurino:
1. Compra, alquiler y transporte de reses.
2. Adquisición de medios materiales cuya vida útil sea inferior a un año y cuyo importe unitario no supere 150,00 €. Se admitirán los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para realizar la actividad subvencionada, siendo obligatorio justificar su relación y necesidad:
Pirotecnia utilizada como aviso de salida o entrada de reses.
Materiales para el montaje y desmontaje del recinto.
Adquisición de arena para el recinto taurino.
Adquisición de carretones infantiles.
Cualquier otro suministro necesario para la realización de la actividad.
En todo caso se deberá justificar la relación del suministro con la actividad subvencionada.
3. Contratación de servicios específicos para realizar la actividad. Se admitirán los siguientes gastos:

CVE: 20220300370059

a Montaje y alquiler barreras y de recintos o locales para desarrollar la actividad.
b Contratación de asistencia sanitaria y ambulancias.
c Seguros de accidentes y de responsabilidad civil contratados para la realización de la actividad. En el caso de seguros anuales, se deberá justificar que se corresponde con la cobertura de las actividades subvencionadas y únicamente se subvencionará el importe correspondiente a la anualidad 2022.
d Alquiler de carretones infantiles.
e Alquiler de megafonía.
f Cualquier otro servicio no relacionado anteriormente que sea estrictamente necesario para realizar la actividad.
4. Publicidad y difusión del festejo programado. Se admitirán gastos de imprenta, cartelería y similares.
B Supuesto 2 publicaciones, revistas, exposiciones y conferencias:
1. Compra de material necesario para llevar a cabo la actividad cuya vida útil sea inferior a un año y cuyo importe unitario no supere 150,00 €. Se admitirán gastos que sean necesarios para realizar la actividad subvencionada, siendo obligatorio justificar su relación y necesidad.
2. Alquiler de materiales y contratación de servicios necesarios para llevar a cabo la actividad. Se admitirán los siguientes gastos que necesarios para realizar la actividad subvencionada, debiendo justificarse su relación y necesidad.
3. Alquiler de locales única y exclusivamente para realizar la actividad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/3/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date28/03/2022

Page count148

Edition count4556

Première édition20/01/2011

Dernière édition04/07/2024

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