Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
PROVINCIA DE CASTELLÓN

Núm. 37.26 de marzo de 2022

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En el caso no agotarse el crédito disponible para el supuesto 2, el sobrante incrementará el destinado a financiar actividades del supuesto 1.
OCTAVA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
Cada interesado podrá presentar una solicitud de subvención por supuesto.
La publicidad asociada a la realización de un festejo para el que se solicita subvención figurará en el apartado publicidad del presupuesto de gastos del supuesto 1 y no como solicitud de subvención de supuesto 2.
En caso de presentarse más de una solicitud para el mismo supuesto se subvencionará la presentada en primer lugar y se desestimarán las siguientes, excepto si el solicitante desiste de la primera antes de la concesión de la subvención.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a NIF o CIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este último caso, adicionalmente:
NIF del representante.
Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de entidades con o sin ánimo de lucro, respectivamente, debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente, con constancia de que el objeto social es adecuado al de las presentes bases.
Documentación acreditativa del nombramiento de representante de la entidad en la que figure que tiene poder suficiente para actuar en su nombre.
b Solo en el caso de no coincidir el firmante de la solicitud con el representante legal de la entidad solicitante, documento acreditativo del poder otorgado.
c ANEXO I. Memoria detallada y presupuesto de ingresos y gastos de las actividades a realizar con indicación de las fuentes de financiación, según modelo del ANEXO I. Será obligatorio aportar el referido anexo conforme al modelo con independencia de que la entidad aporte adicionalmente memoria explicativa.
La memoria deberá contener los datos que permitan aplicar los criterios de valoración especificados en la base décima. En caso contrario la valoración del criterio será 0.
El contenido mínimo de la memoria será:
1. Para el supuesto 1. Denominación de los festejos.
Fechas y lugares municipio de celebración.
Denominación de la explotación ganadera y su localización especificando provincia de Castellón, Comunidad Valenciana u otra.
2. Para el supuesto 2. Denominación de la actividad a realizar.
Fechas y lugares de realización.
Número aproximado de asistentes o destinatarios de la actividad.
Descripción detallada de las actividades.
El presupuesto deberá desglosar necesariamente los gastos según la tipología de gastos subvencionables de acuerdo con la base quinta. Por lo que respecta a los ingresos únicamente se detallarán los que financien exclusivamente las actividades a subvencionar.
d ANEXO II. Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto en ANEXO II.
No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud.

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En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
e ANEXO III. Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, cumplimentada según el modelo aprobado por la Diputación Provincial, debiendo figurar necesariamente la firma del representante de la entidad así como la diligencia de la entidad bancaria.
f ANEXO IV. Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g ANEXO V. Declaración responsable a efectos de IVA.
h ANEXO VI. Acreditación de que el solicitante no realiza ninguna actividad económica que tenga que estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante declaración responsable . De no acreditarse, la subvención estaría sujeta al régimen de mínimis, debiendo aportarse necesariamente la documentación que se detalla en el apartado i.
No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado tributario actual de la situación censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, entendiéndose que, de conformidad con el artículo 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión con la solicitud.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/3/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date28/03/2022

Page count148

Edition count4563

Première édition20/01/2011

Dernière édition25/07/2024

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