Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 37.26 de marzo de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PROVINCIA DE CASTELLÓN

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ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01088-2022-U
CULTURA
Concreción Bases Subvenciones Apoyo y Fomento Festejos Taurinos 2022 /
Concreció Bases Subvencions Suport i Foment Festejos Taurins 2022
CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES TAURINAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA APOYO Y FOMENTO DE FESTEJOS TAURINOS. EJERCICIO 2022
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de marzo de 2022, ha aprobado la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón para la concesión de subvenciones a asociaciones taurinas de la provincia de Castellón para apoyo y fomento de festejos taurinos, ejercicio 2022, con el siguiente contenido:
PRIMERA. Objeto La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a asociaciones taurinas de la provincia de Castellón para apoyo y fomento de festejos taurinos durante el ejercicio económico 2022, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de noviembre de 2021 BOP nº 10 de 22 de enero de 2022.
En el caso de que para prestar la actividad subvencionada el beneficiario deba darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la ayuda regulada en esta convocatoria se someterá al régimen de minimis y se concederá con sujeción a lo establecido en el Reglamento UE Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis DOUE L352 de 24.12.2013. En consecuencia, las ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados del artículo 1.1 del mencionado reglamento, a saber:
a Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento CE
número 104/2000 del Consejo.
b Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:
Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento UE número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis 2014/C 249/01 Diario Oficial número 244, de 31 de julio de 2014.
La aplicación de este régimen supondrá que la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no pueda superar los 200.000,00 euros durante cualquier periodo del ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios fiscales anteriores; si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, el importe máximo se reducirá a 100.000,00 euros.
SEGUNDA. Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para 2020-2022, aprobada la última modificación para el ejercicio 2022 en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2021
y publicada en el BOP número 155 de 28 de diciembre de 2021 , en el que se fijan para el Área de Cultura como objetivos estratégicos Aprovechar el potencial de la cultura como sector de actividad económica y por ello se pretende obtener el máximo rendimiento a la celebración de grandes eventos, como promoción del turismo deportivo y cultural, colaborando para ello con diversas entidades deportivas y culturales.
TERCERA. Beneficiarios Podrán beneficiarse de las subvenciones las asociaciones taurinas de la provincia de Castellón.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
La percepción de ayudas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de subvenciones en otras convocatorias del Área de Cultura. En caso de presentarse más de una solicitud de subvención en distintas convocatorias se procederá a subvencionar la que ha tenido entrada en primer lugar en el Registro Electrónico de Entrada, excepto si el solicitante desiste a la misma antes de la concesión de la subvención, en cuyo caso se atendería la solicitud de subvención que haya tenido entrada en siguiente lugar, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la respectiva convocatoria.
No procederá subvencionar actividades cuyo objeto sea subvencionable en otra convocatoria específica del Área de Cultura La percepción de una subvención por la Diputación Provincial no será compatible con otras para la misma finalidad por parte de la Institución Provincial, salvo autorización expresa por el Pleno de la Diputación.

CVE: 20220300370059

La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia distinta a las propias, que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 28/3/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date28/03/2022

Page count148

Edition count4555

Première édition20/01/2011

Dernière édition29/06/2024

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