Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 145.4 de diciembre de 2021

CVE: 20211201450079

3. La Empresa por necesidades organizativas, de producción o de contratación, y por el tiempo imprescindible, podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes a su grupo profesional. La dirección de la Empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
4. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el artículo 13 del presente convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.
5. El párrafo anterior no resultará de aplicación en los casos de sustitución por enfermedad, maternidad, paternidad, accidente de trabajo, licencias y excedencias especiales o forzosas, en cuyo caso la sustitución se prolongará mientras subsistan las circunstancias que las motivó.
6. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.
Art. 9- Clasificación Profesional Las personas trabajadoras que presten sus servicios en NOSTRAVANT S.L.L. serán clasificadas según sus aptitudes profesionales, titulaciones y conocimientos generales y experiencia en el trabajo realizado, al igual que por su autonomía y decisión en el trabajo realizado. Esta clasificación se realizará en Grupos Profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas que en cada caso desempeñan los trabajadores.
Art. 10- Grupos Profesionales El personal se clasificará en razón de la función desempeñada en los Grupos Profesionales aquí establecidos.
Grupo PRIMERO: COMERCIAL
Grupo SEGUNDO: ATENCIÓN AL CLIENTE
Grupo TERCERO: INGENIERÍA
Grupo CUARTO: DESARROLLO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Grupo QUINTO: ADMINISTRACIÓN
El personal dentro de cada uno de los grupos profesionales establecidos se clasificará en razón de la función desempeñada en los siguientes niveles profesionales:
- DIRECTOR: Son los que, a las órdenes inmediatas del Director General de la empresa, y con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, realizan tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. Son los que ejecutan tareas complejas que impliquen la toma de iniciativas en línea con los propósitos estratégicos de la empresa, teniendo capacidades, conocimientos específicos, y experiencia en estos trabajos. Pueden tener personal a su cargo, pudiendo tomar iniciativas de responsabilidad alta en su trabajo.
- RESPONSABLE: Son los que a las órdenes inmediatas de un Director, y con completo conocimiento de los trabajos de categoría inferior, realizan tareas de máxima responsabilidad relacionadas con el servicio que desempeñan, así como cuantas otras cuya total y perfecta ejecución requieran la suficiente capacidad para resolver por propia iniciativa las dificultades que surjan en el desempeño de su cometido. Son los que ejecutan tareas complejas, teniendo conocimientos específicos y experiencia en estos trabajos. Pueden tener personal a su cargo, pudiendo tomar iniciativas de responsabilidad media en su trabajo.
- TÉCNICO SENIOR: Son los empleados que, con perfecto conocimiento del trabajo que le es propio y a las órdenes de un Responsable, desarrollan trabajos de mediana responsabilidad o que requieren menor iniciativa, correspondiente al Grupo a que pertenezcan. Son los que ejecutan tareas de mediana complejidad, teniendo conocimientos específicos y experiencia en estos trabajos. Pueden tener personal a su cargo.
- TÉCNICO JUNIOR: Son los empleados que, con conocimiento al menos teórico del trabajo que le es propio y a las órdenes de un Responsable o siguiendo las indicaciones específicas de un Técnico Sénior, desarrollan trabajos de escasa responsabilidad o que requieren menor iniciativa, correspondiente al Grupo a que pertenezcan. Son los que ejecutan tareas de escasa complejidad, teniendo conocimientos específicos aunque no necesariamente experiencia en estos trabajos. No tienen personal a su cargo.
Se creará una comisión técnica paritaria entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores para que se modifique y actualice el contenido del artículo 10, el cual se incorporará al presente convenio una vez se haya aprobado.
Art. 11- Contratación Se podrá celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
Todos los trabajadores que ingresen en la Empresa con independencia de su modalidad contractual y el régimen legal con que hayan sido contratados, percibirán como mínimo el salario previsto en el presente convenio para su nivel profesional y tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla.
Art.12- Periodo de Prueba Se podrá concertar período de prueba con sujeción a lo que establece el estatuto de los Trabajadores, que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes CAPITULO III
PROMOCIONES Y ASCENSOS
Art. 13- Promociones y Ascensos. Principio General.
1. La Empresa junto con los Representantes de los Trabajadores velará por la promoción de los trabajadores dentro de la empresa según sus aptitudes y dedicación demostrada durante años. La empresa para cubrir puestos vacantes velará por la movilidad tanto funcional como geográfica de aquellos trabajadores que previa petición lo hayan solicitado.
2. Los responsables del área, antes del 1 de diciembre de cada año, propondrán a la dirección de la compañía los ascensos de categoría del personal a su cargo, que se comunicará antes del 15 de diciembre a los representantes de los trabajadores para que realicen las alegaciones que consideren.
CAPITULO IV
TIEMPO DE TRABAJO
Art. 14- Jornada.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio tendrán una jornada laboral para los años de vigencia del mismo de 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.
La Empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá establecer un calendario de distribución irregular de la jornada, que implique la posibilidad de superar el tope máximo de nueve horas diarias, de acuerdo con lo previsto en el art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados en la ley.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo y adecuarla por razones de productividad y de temporalidad del negocio de la compañía, considerando temporada alta meses de mayo a octubre, ambos inclusive, de cada año natural y temporada baja meses de noviembre a abril, ambos inclusive, de cada año natural.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Art. 15- Trabajos de duración superior a la jornada normal.
1. Dado el carácter de los servicios prestados por la Empresa y la necesaria continuidad de su actividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada laboral. La prolongación de la jornada será compensada, por tiempo de descanso equivalente, en los cuatro meses siguientes.
2. Si los trabajos se prolongaran hasta alcanzar el horario normal de la comida y/o cena y la índole del trabajo, a juicio del responsable, no permitiera una interrupción de 1 hora y 15 minutos para que el trabajador pueda hacerlo en su domicilio, la empresa asumirá el gasto de la comida al personal.
Art. 16- Horas Extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por tiempos equivalentes de descanso retribuido o se abonarán en la cuantía que se fija en el Anexo 2 del presente convenio. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2.El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date04/12/2021

Page count68

Edition count4559

Première édition20/01/2011

Dernière édition11/07/2024

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