Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/12/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 145.4 de diciembre de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

3

CAPITULO I
PREÁMBULO
El presente convenio ha sido negociado por la representación unitaria de las personas trabajadoras y por la representación de la empresa, habiendo justificado ambas partes la suficiente capacidad, legitimación y reconociéndose recíprocamente como interlocutores.
Ambas partes han abordado la negociación del presente Convenio Colectivo atendiendo al principio de que no se podrá discriminar a ningún trabajador/a por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza o nacionalidad, en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, grupo profesional o cualquier concepto que se contemple en este convenio o en la normativa vigente.
Igualmente en el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1- Ámbito Funcional y Territorial.
Las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio afectarán a todas las personas trabajadoras empleadas en la empresa NOSTRAVANT, S.L.L de los centros de trabajo de Castellón.
Quedan exceptuadas las personas trabajadoras con relación laboral especial de alta dirección en la empresa, cuya relación laboral quedará sometida a lo dispuesto en el Real Decreto 1.382/1.985, de 1 de Agosto, a no ser que su contrato haga referencia expresa a este Convenio, en cuyo caso resultará de aplicación en los términos en que en el mismo se disponga.
Art. 2- Ámbito Personal.
El presente Convenio afecta a las personas trabajadoras contratadas por NOSTRAVANT S.L.L.
Art. 3- Ámbito Temporal, prórroga y denuncia El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2021. Su duración se pacta hasta el 31 de diciembre del 2023 y se entenderá prorrogado por períodos de un año si no se denuncia formalmente por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación.
Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Dicha comunicación tendrá que registrarse en la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.
En caso de no producirse la mencionada denuncia se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente de año en año.
Art. 4- Condiciones más beneficiosas.
Todas las mejoras contenidas en el Convenio se establecen con el carácter de mínimo. Las personas trabajadoras podrán acordar con la Empresa condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, que serán respetadas.
Las retribuciones contenidas en el presente convenio serán compensables en cómputo anual por las mejoras que, sobre las mínimas reglamentarias, viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa.
También serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales.
De igual forma serán absorbibles los incrementos que se produzcan debidos a cambios de categoría producidos por la clasificación profesional, en aquellas personas que cobren por encima de lo estipulado en convenio.
La compensación y absorción prevista en el presente artículo no resultará de aplicación a las eventuales retribuciones variables que se puedan devengar.
Art. 5- Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 6- Norma General La organización técnica y práctica del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
Con el fin de alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, en cada momento, la Empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, procurando, con carácter prioritario, capacitar al personal de la plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos sin que éstos puedan repercutir en perjuicio de los derechos económicos o de otros adquiridos.
Sin que lo anteriormente expuesto merme la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informe, etc., en lo relacionado con la organización del trabajo de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo en desarrollo del mismo.
Art. 7- PlantillaLa plantilla será la que en cada momento resulte la adecuada, a criterio de la dirección de la empresa, para la correcta explotación de su actividad económica, sin menoscabo de las competencias atribuidas a los representantes de los trabajadores en la legislación vigente.
Art. 8- Movilidad Funcional.
1. Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones de la Empresa, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional dentro de la Empresa NOSTRAVANT S.L.L., siendo el límite lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La movilidad funcional se producirá dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con el límite de idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario de procesos de formación y adaptación.

CVE: 20211201450079

Art. 38.- Régimen de sanciones y procedimiento sancionador. 16
Art. 39- Graduación de las sanciones 17
Art. 40.- Prescripción 17
Art. 41.- Acumulación de faltas. 17
CAPITULO X I
FORMACIÓN PROFESIONAL
Art. 42- Formación 17
CAPITULO X I I
DERECHOS SINDICALES
Art. 43- Derechos Sindicales 18
CAPITULO X III
PRESTACIONES SOCIALES
Art. 44.- Complemento en prestaciones derivadas de incapacidad temporal. 18
Art. 45.- Igualdad de oportunidades y no discriminación. 19
Art. 46.- Violencia de Género. 19
CAPITULO X I V
COMISION DE SEGUIMIENTO
Art. 47- Composición. 20
Art. 48- Adhesión al TAL. 22
CAPITULO XV
DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. 49- Atrasos. 22
Art. 50- Derogación. 22
Art. 51- Difusión del Convenio 22
Art. 52.- Adaptación a disposiciones legales. 22
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera 22
ANEXOS CONVENIO NOSTRAVANT S.L.L.
ANEXO 1: TABLA SALARIAL 22
ANEXO 2: TABLA HORAS EXTRAORDINARIAS 23
ANEXO 3: VARIOS 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date04/12/2021

Page count68

Edition count4556

Première édition20/01/2011

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones